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BOP de Lugo · 01 Sep 2026 · 2 vistas

Meira aprueba el padrón tributario de la tasa de aguas y sumideros

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Meira aprobó por resolución de alcaldía, con fecha de 25 de agosto de 2026, el padrón tributario de la tasa por la prestación del servicio de aguas, sumideros, basura y canon de agua de la Xunta, correspondiente al 3º bimestre del ejercicio 2025. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo número 199, del 1 de septiembre de 2026, con la referencia R. 2324, y afecta a todos los contribuyentes del ayuntamiento.

La medida abre un período de información pública de un mes desde la publicación del edicto, durante el cual las personas interesadas pueden consultar el contenido del padrón en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Simultáneamente queda abierto el plazo de cobro en período voluntario, que se extiende desde el 25 de agosto hasta el 25 de octubre de 2026.

Plazos y trámites de cobro

El padrón incorpora las liquidaciones de los tributos municipales y habilita los siguientes plazos y vías de actuación:

  • Período de información pública: un mes desde la publicación en el BOP, con consulta en la Secretaría del Ayuntamiento.
  • Cobro en período voluntario: del 25 de agosto al 25 de octubre de 2026.
  • Recurso de reposición: un mes desde el día siguiente al fin de la exposición pública del padrón.
  • Recurso contencioso-administrativo: ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, sin que puedan interponerse ambas vías simultáneamente.

Transcurrido el período de pago voluntario, las deudas con el municipio serán exigidas por el procedimiento de apremio, con el correspondiente recargo de mora y las costas que se produzcan.

Canon del agua de la Xunta

La falta de pago del canon del agua de la Xunta en el período voluntario señalado supondrá la exigencia del mismo directamente al contribuyente por la vía de apremio, tramitada por la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La repercusión del canon podrá ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de un mes desde la notificación.

Carácter de la notificación

El anuncio tiene carácter de notificación colectiva, al amparo de lo establecido en el artículo 102 de la Ley General Tributaria y en los artículos 23 y 24 del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. El edicto lo firma el alcalde, Antonio de Dios Álvarez.

La publicación de este padrón permite a los vecinos de Meira regularizar en plazo sus obligaciones tributarias municipales y autonómicas, evitando recargos y procedimientos de apremio, en una gestión que afecta directamente a todos los hogares del ayuntamiento.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, núm. 199, 1 de septiembre de 2026, sección Ayuntamiento de Meira (referencia oficial: R. 2324).