Diario Oficial El Peruano · 21 Sep 2026 · 3 vistas
MEF aprueba índices de regalía minera de agosto para regiones y universidades
Por FactBox Admin

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de agosto de 2026, con los que se determina el monto que corresponde a los gobiernos regionales, las municipalidades y las universidades nacionales beneficiadas. La decisión consta en la Resolución Ministerial N° 430-2026-EF/50, publicada en el diario oficial El Peruano del lunes 21 de setiembre de 2026 (Año XLIII, N° 19532, sección NORMAS LEGALES, pág. 7).
La norma se sustenta en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, que define la regalía como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Su artículo 8, numeral 8.2, establece que el MEF distribuye mensualmente los recursos recaudados por ese concepto, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al último día de pago, entre los gobiernos regionales, las municipalidades y las universidades nacionales.
El Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF, fija en su artículo 16 los insumos del cálculo, mientras que el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que los índices de distribución se aprueban mediante resolución ministerial. La resolución lleva la firma del ministro Elmer Cuba Bustinza y fue suscrita en Lima el 18 de setiembre de 2026.
Qué se aprueba y a quiénes alcanza
El artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 430-2026-EF/50 aprueba los índices de distribución de la regalía minera de agosto de 2026 “a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales beneficiados”, conforme al Anexo “Índices de distribución Regalía Minera agosto de 2026”, que forma parte integrante de la norma.
Los destinos de los recursos son:
- Gobiernos regionales.
- Gobiernos locales (municipalidades).
- Universidades nacionales.
Cómo se calculan los índices
Los cálculos para determinar los índices los realiza la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, sobre la base de la información remitida por tres entidades:
- El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mediante los Oficios N° 000960-2025-INEI/JEF y N° 000790-2026-INEI/JEF.
- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), con el Oficio N° 000269-2026-SUNAT/7B0000.
- La Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU), a través de los Oficios N° 03288-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, N° 00708-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, N° 01321-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 02100-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU.
Publicación y consulta del anexo
El artículo 2 de la resolución dispone que la norma y su Anexo se publican en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. El Anexo con los índices por entidad beneficiaria no se reproduce en el boletín y debe consultarse en el portal del ministerio.
Se trata de un acto de periodicidad mensual: el MEF aprueba cada mes los índices que traducen la recaudación de la regalía minera en porcentajes y montos asignables a cada entidad subnacional y universitaria.
La aprobación de estos índices es la pieza que habilita la transferencia efectiva de los recursos de la regalía minera a los gobiernos regionales, las municipalidades y las universidades nacionales, por lo que su publicación mensual condiciona la caja de las entidades beneficiadas y la ejecución de sus presupuestos. Al tratarse de un mes completo de recaudación, los índices de agosto de 2026 fijan la referencia con la que esas entidades planifican sus gastos en lo que resta del año fiscal.
Fuente: El Peruano, Año XLIII, N° 19532, lunes 21 de setiembre de 2026, sección NORMAS LEGALES, pág. 7 (referencia oficial: 2556371-1).