Boletín Oficial del Principado de Asturias · 29 Sep 2026 · 15 vistas
Medio Rural fija las normas del percebe en El Musel para 2026/2027
Por FactBox Admin

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria ha fijado las normas específicas para la extracción del percebe en los espacios portuarios del Puerto de El Musel, en Gijón, durante la campaña 2026/2027. La resolución, firmada el 22 de septiembre de 2026 por el consejero Marcelino Marcos Líndez, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 188, de 29 de septiembre de 2026, con la referencia 2026-07837. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y limita la actividad a un máximo de 27 mariscadores.
El puerto de El Musel alberga espacios con recursos perceberos “de cierta importancia”, explotados tradicionalmente por mariscadores a pie de la zona. El carácter específico de estos enclaves obliga, según el texto, a fijar reglas concretas de gestión que hagan compatible el aprovechamiento del producto con las medidas de seguridad necesarias.
La resolución se apoya en el artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, y en el artículo 9 del Decreto 35/98, de 18 de junio, que regula el marisqueo a pie en aguas de competencia autonómica y prevé la creación de zonas de pesca restringida. El texto se ha elaborado de acuerdo con la Autoridad Portuaria de Gijón.
Calendario, horarios y zonas autorizadas
- Período hábil de campaña: del 1 de octubre de 2026 al 30 de abril de 2027.
- La extracción solo podrá realizarse en horas diurnas, entre las dos horas previas a la bajamar y una hora posterior.
- Queda prohibida desde las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo, así como los días festivos.
- Zonas de marisqueo autorizadas: los bloques del Parque de carbones de Aboño y los bloques emergidos del Dique exterior de la ampliación del Puerto, desde el arranque del dique hasta el final de la primera curva al Noroeste.
- El cupo de captura será el establecido en la Orden anual reguladora de la campaña de percebe 2026/2027.
Censo, seguridad y accesos
El número máximo de mariscadores autorizados será de 27, pertenecientes al Plan de gestión del percebe de la Costa Central. El censo lo elaborará la Dirección General de Pesca Marítima del Principado y se remitirá a la Autoridad Portuaria de Gijón antes del inicio de la actividad, que deberá desarrollarse obligatoriamente en pareja.
- Póliza personal de Accidentes y Responsabilidad Civil como requisito previo para obtener la autorización de explotación.
- Casco protector para el tránsito a pie por las zonas portuarias; traje de neopreno y/o chaleco salvavidas para faenar.
- Gafas y tubo de buceo solo como elemento de seguridad para trasladarse entre bloques; queda expresamente prohibida la extracción de percebe a buceo.
- Acceso por tierra al Dique exterior: vehículos estacionados pegados al muro y lo más cerca posible de la escalera, ascenso por la primera escalera cercana al Cabo Torres y tránsito siempre por el paseo superior del Dique, nunca por la explanada del puerto.
- Se recomienda faenar con una ola no superior a 3 metros medida en la boya exterior de olas del Puerto.
Vigilancia, sanciones y recursos
Los mariscadores deberán cumplir en todo momento las instrucciones de la Policía Portuaria, que podrá interrumpir o impedir las labores de pesca si las condiciones meteorológicas generan riesgo para las personas. La actividad extractiva queda además supeditada a la correspondiente autorización de acceso de la Autoridad Portuaria de Gijón.
El incumplimiento de las condiciones podrá conllevar la tramitación de un expediente sancionador, según los casos, conforme a la normativa de pesca marítima y marisqueo o al Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de Puertos del Estado y la Marina Mercante. La Dirección General de Pesca Marítima queda habilitada para acordar modificaciones en cupos, zonas, períodos de veda y otras disposiciones en función de la evolución del recurso.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
La norma ordena una actividad de alto riesgo que se desarrolla en instalaciones portuarias en obras y con tráfico marítimo, y llega con el sector marisquero pendiente de un calendario estable para planificar la campaña. El límite de 27 autorizaciones y la exigencia de trabajar en pareja refuerzan el control sobre el recurso y la seguridad de los mariscadores, mientras la Autoridad Portuaria conserva la llave del acceso a los bloques.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 188 de 29 de septiembre de 2026, I. Principado de Asturias — Otras Disposiciones, pág. 1-2 (referencia oficial: 2026-07837).