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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 05 Nov 2026 · 3 vistas

Medio millón en ayudas a las empresas andaluzas que acogen prácticas de formación

Por FactBox Admin

Medio millón en ayudas a las empresas andaluzas que acogen prácticas de formación

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha convocado 500.000 euros en subvenciones para compensar económicamente a las empresas que han posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a alumnado de formación profesional para el empleo. La convocatoria se contiene en la Resolución de 30 de octubre de 2026, de la Dirección General de Formación en el ámbito laboral, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, de 5 de noviembre de 2026 (texto núm. 14501, extracto; texto núm. 14503, resolución íntegra). El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 19 de noviembre de 2026, inclusive.

La convocatoria se dicta al amparo de la Orden de 10 de noviembre de 2021, publicada en el BOJA número 221, de 17 de noviembre de 2021, que regula los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales. El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia no competitiva: las solicitudes se atienden por orden de fecha de presentación en cada provincia hasta agotar la consignación presupuestaria, sin comparación ni prelación entre ellas. El importe figura registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el identificador BDNS 938972, y la financiación procede íntegramente de fondos de la Administración General del Estado.

Tres euros por alumno y hora de prácticas

La cuantía máxima subvencionable resulta de multiplicar tres euros por alumno y por hora de prácticas profesionales no laborales realizadas. Del cómputo se descuentan las horas no realizadas por faltas injustificadas y las bajas del alumnado. Se entiende finalizado el periodo de prácticas, a estos efectos, cuando la persona abandona por haber encontrado empleo o causa baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que haya completado al menos el 50% de las prácticas.

El crédito se distribuye con carácter estimativo entre las ocho provincias, separando entidades privadas y entidades sin ánimo de lucro:

  • Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén: 50.000 euros para entidades privadas y 10.000 para entidades sin ánimo de lucro (60.000 euros cada una).
  • Málaga: 55.000 euros para entidades privadas y 10.000 para entidades sin ánimo de lucro (65.000 euros).
  • Sevilla: 65.000 euros para entidades privadas y 10.000 para entidades sin ánimo de lucro (75.000 euros).
  • Total: 420.000 euros para entidades privadas y 80.000 euros para entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos: prácticas cerradas entre noviembre de 2025 y noviembre de 2026

Son subvencionables las prácticas realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería, siempre que hayan finalizado entre el 8 de noviembre de 2025 y el 19 de noviembre de 2026. Se considera empresa toda entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con al menos un centro de trabajo donde el alumnado haya desarrollado las prácticas, incluidas las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Para obtener la condición de beneficiaria es necesario:

  • Haber suscrito un acuerdo con la entidad de formación para la realización de las prácticas.
  • Contar con autorización de la Delegación Territorial competente cuando las prácticas no estuvieran programadas y aprobadas inicialmente.
  • Haber gestionado las prácticas conforme al capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Quedan excluidas las entidades integrantes del sector público y las empresas sancionadas por resolución firme, entre ellas las condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias, las sancionadas en materia de Memoria Democrática de Andalucía y las que arrastren la sanción accesoria de exclusión de subvenciones por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo.

Solicitud electrónica, una por cada acción formativa

Cada empresa debe presentar una única solicitud por acción formativa y para todo el alumnado participante, exclusivamente a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del procedimiento código 25143. Junto a la solicitud se aportará el acuerdo entre centro de formación y empresa, la autorización del artículo 14.1 cuando proceda, las certificaciones de realización de las prácticas y la declaración responsable del alumnado.

La tramitación se declara de urgencia, con reducción a la mitad de los plazos ordinarios, y el plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la entrada de la solicitud; transcurrido sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. La resolución corresponde, por delegación de la consejera, a la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia donde se realizó la acción formativa, y la resolución es firmada por la directora general, María Eva Melero Torres. El abono se efectúa en un pago único del 100% de la ayuda concedida tras la resolución y la justificación de los requisitos.

Impacto para pymes y centros de formación

La convocatoria alivia el coste que asumen las pequeñas y medianas empresas y las entidades sin ánimo de lucro por tutorizar alumnado de formación profesional para el empleo, y lo hace con un criterio objetivo —tres euros por alumno y hora— que retribuye directamente las horas efectivamente realizadas. El margen es corto: las empresas interesadas disponen de apenas dos semanas desde la publicación del extracto para reunir el acuerdo con el centro de formación y las certificaciones de las prácticas finalizadas en el último año.


Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 214, de 5 de noviembre de 2026, sección 1. Disposiciones generales, págs. 14501 y 14503 (referencia oficial: texto núm. 14501, extracto; texto núm. 14503, resolución; BDNS 938972).