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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 21 Oct 2026 · 1 vistas

Medio Ambiente exime de evaluación ordinaria la subestación de Ortiguero

Por FactBox Admin

Medio Ambiente exime de evaluación ordinaria la subestación de Ortiguero

La Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias ha eximido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la subestación de «Ortiguero (220/132/50/24 kV)», la línea eléctrica de 132 kV de conexión con la LAT «Cangas-Arenas» y las líneas de 24 kV de evacuación, en los concejos de Cabrales y Llanes. Lo hace mediante la Resolución de 8 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 204, de 21 de octubre de 2026 (Cód. 2026-08317), que determina que el proyecto «no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente». El expediente es el IA-IA-0059/25//AUTO/2025/6834.

Un trámite simplificado al amparo de la Ley 21/2013

La resolución se dicta al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo artículo 7.2 somete a evaluación simplificada las líneas eléctricas de tensión igual o superior a 15 kV con longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas. El proyecto encaja en el anexo II, grupo 4 (industria energética), epígrafe b), ya que la longitud total de las líneas (60 m de 132 kV y 15.408 m de 24 kV) supera ese umbral.

El órgano sustantivo es el Servicio de Gestión Energética, adscrito a la Dirección General de Energía y Minería, que remitió la solicitud el 15 de abril de 2025. El Servicio de Evaluaciones Ambientales abrió el periodo de consultas el 16 de mayo de 2025 y el BOPA del 2 de junio de 2025 publicó el anuncio público a personas interesadas desconocidas. La resolución está firmada por la Directora General de Medio Ambiente por delegación (Resolución de 8 de mayo de 2025, BOPA núm. 88, de 9 de mayo de 2025).

El reparo técnico por dos hábitats prioritarios

Durante la fase de consultas, el Servicio de Gestión Ambiental y Prevención de Incendios de la Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios emitió un informe el 13 de junio de 2025 en el que consideraba «más adecuado desde el punto de vista ambiental» el desarrollo de la Alternativa 2, frente a la Alternativa 1 defendida por el promotor. El motivo eran las repercusiones sobre dos hábitats de interés comunitario de carácter prioritario:

  • Código UE 4020*: brezales húmedos de Erica ciliaris y Erica tetralix.
  • Código UE 7110*: turberas elevadas activas.

El promotor respondió el 11 de febrero de 2026 con un informe sobre la vegetación de los humedales afectados, suscrito por investigadores del Jardín Botánico Atlántico de la Universidad de Oviedo, que se trasladó a los organismos autonómicos competentes en espacios y especies protegidos. Finalmente se asume la Alternativa 1, tanto para la ubicación de la subestación como para el trazado de las líneas aéreas.

Los ayuntamientos de Cangas de Onís (25/06/2025), Peñamellera Baja (02/07/2025), Ribadesella (17/07/2025) y Onís (11/08/2025) remitieron sus certificados de exposición pública sin que consten alegaciones presentadas en esos periodos.

Las cifras del proyecto

  • Movimiento de tierras: 23.960 m³ en desmonte y 27.425 m³ en terraplén.
  • Superficie afectada por la subestación: 13.400 m².
  • Tramos aéreos: 60 m de 132 kV y 15.408 m de 24 kV, repartidos en siete tramos (793, 537, 131, 7.237, 3.300, 1.759 y 1.651 m).
  • Promotores: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. y Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.

Apantallamiento vegetal ante el Camino de los Santuarios

El condicionado ambiental exige proteger los valores culturales y paisajísticos de la zona, «principalmente representados por el denominado Camino de Los Santuarios». La solución técnica incluirá un apantallamiento vegetal con especies autóctonas en la franja entre la traza del camino y el solar de la subestación, y el soterramiento de los tramos de línea en torno al perímetro de la infraestructura. Estas actuaciones requerirán el previo parecer del Servicio de Instituciones Culturales y Protección Patrimonial, conforme al acuerdo de 31 de octubre de 2025 de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

El resto del condicionado abarca la restauración de taludes, hidrosiembras de alta densidad (2 kg/100 m²), gestión de residuos conforme a la Ley 7/2022 y el Real Decreto 105/2008, control de especies invasoras y vigilancia de la calidad de las aguas, con informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 22 de julio de 2025. El promotor responderá de los fallos de nascencia durante al menos 5 años.

Antecedentes y vigencia

La resolución se remite a dos pronunciamientos previos de la misma Consejería: el informe ambiental estratégico de 17 de agosto de 2026 (Expte. IA-PP-0131/2025//AUTO/2025/18376, BOPA de 27/08/2026) y la evaluación de impacto ambiental de la subestación de transporte de 220 kV promovida por Red Eléctrica de España (REE), de 29 de julio de 2026 (Expte. IA-IA-0004/2025//AUTO/2025/986, BOPA de 10/08/2026), que se situará próxima a esta instalación.

El informe perderá su vigencia si el proyecto no obtiene autorización en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. El texto íntegro de los anexos está disponible en la web del Principado.

La decisión despeja el trámite ambiental de una infraestructura eléctrica que afecta a dos concejos del oriente asturiano y que convivirá con la nueva subestación de transporte de 220 kV, en un entorno rural bien conservado y atravesado por el Camino de los Santuarios. El expediente queda ahora en manos del órgano sustantivo, que deberá incorporar el condicionado ambiental a la autorización del proyecto.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 204 de 21 de octubre de 2026, sección I (Otras Disposiciones), págs. 1-5 (referencia oficial: Cód. 2026-08317).