BOP de Jaén · 21 Sep 2026 · 6 vistas
Martos aprueba el reglamento de teletrabajo para sus empleados públicos municipales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Martos ha elevado a definitivo el Reglamento de Teletrabajo de los Empleados Públicos Municipales después de que el periodo de reclamaciones y sugerencias se cerrara sin ninguna presentada. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 183, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia 2026/4172, dentro de la sección de Administración Local. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación.
El texto fue aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria del 25 de junio de 2026 y el acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 134, de 14 de julio de 2026. Transcurrido el plazo legal sin reclamaciones ni sugerencias, el acuerdo queda elevado a definitivo. El anuncio lo firma Francisco José Miranda Maldonado, alcalde accidental por Resolución 2823/2026 de 20 de agosto, en Martos a 4 de septiembre de 2026.
La norma responde a un objetivo del Plan Plurianual de Ordenación de Recursos Humanos para la reducción de la temporalidad y reordenación de recursos 2025-2027, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2025, que situaba el desarrollo del teletrabajo en 2027. El elevado número de solicitudes registradas el pasado año obligó a adelantar su tramitación. El reglamento se apoya en el artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, introducido por el Real Decreto-ley 29/2020, y en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
Requisitos y procedimiento de autorización
El reglamento se aplica al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Martos. Para solicitarlo hay que estar en servicio activo con al menos seis meses consecutivos de antigüedad en el puesto y desempeñar tareas susceptibles de prestarse a distancia, como elaboración de informes, asesoría jurídica y técnica, tramitación electrónica de expedientes, gestión de sistemas de información o atención telefónica y telemática a la ciudadanía. Quedan excluidas las funciones de registro y atención presencial y aquellas que exijan presencia física.
- La solicitud se dirige a la Alcaldía y la tramita el Servicio de Personal, con comprobación previa del Servicio de Informática.
- La propuesta de resolución debe emitirse en diez días hábiles y la resolución motivada en el plazo de un mes desde la solicitud.
- El silencio tiene efectos desestimatorios; cabe recurso de reposición en un mes, resuelto en otro mes.
- En el personal laboral, la autorización se formaliza mediante anexo al contrato de trabajo.
Dos días en casa y tres en la oficina
La jornada se distribuirá con un máximo de dos días semanales de prestación no presencial y tres presenciales. Deberá cumplirse el horario obligatorio de 09:00 a 14:00 horas, completando el resto en la franja flexible y con fichaje a través del acceso remoto. La autorización es voluntaria y reversible, con una duración máxima de seis meses prorrogable por periodos iguales.
La organización de cada unidad deberá garantizar que la presencia física nunca sea inferior a la mitad de la plantilla. Por necesidades del servicio justificadas podrá requerirse la presencia en el centro con 72 horas de antelación, plazo que se reduce a 24 horas en supuestos excepcionales. El personal teletrabajador mantiene el derecho a la desconexión digital previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018.
Prioridades, medios y seguimiento
Cuando las solicitudes de una misma unidad excedan las autorizables, se aplican criterios preferentes por grupos: empleadas víctimas de violencia de género, personal en recuperación de enfermedad muy grave o tratamientos oncológicos y embarazadas; cuidado de hijos de 0 a 3 años, familiares con discapacidad o dependencia y familias monoparentales; cuidado de hijos de 3 a 14 años; y resto de empleados. Entre cónyuges o parejas estables solo podrá autorizarse a uno de ellos.
- El Ayuntamiento de Martos aporta el equipo informático y las herramientas software corporativas, según disponibilidad presupuestaria.
- La conexión a internet, los dispositivos de impresión, los consumibles y el teléfono, si no hay corporativo, corren a cargo del empleado.
- Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, adscrita a la concejalía de personal, presidida por la Alcaldía o el concejal delegado, con tres vocales de Personal, Prevención de Riesgos Laborales e Informática y un representante por sección sindical de la Mesa General de Negociación.
- Quienes ya teletrabajan disponen de un máximo de tres meses desde la entrada en vigor para presentar una nueva solicitud.
La relevancia de la norma es doble: convierte en reglamento una práctica ya extendida en la plantilla municipal y fija por primera vez límites, garantías y controles homogéneos para todo el personal. Los empleados públicos de Martos saben desde ahora cuántos días pueden trabajar fuera de la oficina, con qué medios y bajo qué criterios de prioridad, mientras el Ayuntamiento se reserva la potestad de suspender o revocar la autorización por necesidades del servicio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 183, 21 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 13964 (referencia oficial: 2026/4172).