BOP de Granada · 08 Sep 2026 · 1 vistas
Marchal expropia cuevas medievales de Carabanchel para su conservación
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Marchal ha aprobado inicialmente, por Acuerdo del Pleno de 31 de agosto de 2026, la declaración de utilidad pública del proyecto de conservación, rehabilitación, protección y puesta en valor del conjunto de cuevas domésticas medievales y de la ermita rupestre de Santa Catalina, localizadas en el Barrio de Carabanchel. El acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (número 173, de 8 de septiembre de 2026), declara necesaria la expropiación de los bienes afectados para ejecutar la actuación.
La decisión se enmarca en la protección del patrimonio local de interés del municipio, y abre ahora un trámite de audiencia e información pública de quince días para que los posibles interesados puedan formular alegaciones, conforme a la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Bienes afectados por la expropiación
El anuncio identifica de forma expresa el bien que deberá ser ocupado para la realización de las obras:
- Vivienda cueva en Barrio Carabanchel 2.
- Ficha N.º E5-81 del Catálogo de Patrimonio Local – Edificación.
La relación de bienes y derechos a expropiar queda a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento (marchal.sedelectronica.es).
Trámite de audiencia y alegaciones
Conforme al artículo 18.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca el trámite de audiencia e información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el boletín. Durante ese periodo, quienes pudieran tenerse por interesados podrán comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones estimen convenientes.
No obstante, según el artículo 19.2 de la misma norma, en lo relativo a la expropiación necesaria para la realización de las obras únicamente se admitirán las alegaciones que se formulen a efectos de subsanar posibles errores en la relación de los bienes o derechos a expropiar.
El anuncio servirá de notificación a los interesados en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
Firma y alcance
El documento está firmado por el alcalde-presidente, Juan Manuel Valdivia Morillas, en Marchal, a 31 de agosto de 2026. Con esta aprobación inicial, el municipio da el primer paso administrativo para asegurar la conservación de un conjunto de cuevas domésticas de origen medieval y de la ermita rupestre de Santa Catalina, un patrimonio singular que el Ayuntamiento considera de interés para la localidad.
La declaración de utilidad pública constituye el requisito previo que habilita la expropiación forzosa de los bienes necesarios, de modo que la actuación pueda acometerse con garantías jurídicas. Para los vecinos de Marchal y del Barrio de Carabanchel, la medida supone la puesta en marcha de un proceso que busca preservar y rehabilitar un legado histórico de gran valor, con la participación ciudadana garantizada a través del trámite de información pública.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 173, 8 de septiembre de 2026, sección Administración Local – Ayuntamientos, pág. 44-45 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-173011).