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Registro Oficial del Ecuador · 10 Sep 2026 · 1 vistas

Marcabelí reforma su presupuesto 2026 con la regla del 65% a inversión

Por FactBox Admin

Marcabelí reforma su presupuesto 2026 con la regla del 65% a inversión

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Marcabelí, de la provincia de El Oro, reformó su presupuesto para el ejercicio fiscal 2026 mediante la Ordenanza No. 004-2026, publicada en la Edición Especial Nº 1629 del Registro Oficial del jueves 10 de septiembre de 2026. La norma reorienta el gasto municipal para destinar al menos el 65% de los egresos no financieros a inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, en aplicación de la nueva Regla de Asignación Mínima Prioritaria.

La reforma fue aprobada por el Concejo Municipal en dos debates, celebrados en sesión ordinaria del 11 de agosto y en sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2026, y sancionada y promulgada por el alcalde, Ing. Jonny Estuardo Cueva Ramírez, el 21 de agosto de 2026. El Abg. Vagner A. Armijos Reyes, secretario general del GAD, certificó el trámite legislativo.

Marco normativo de la regla del 65%

La reforma responde a la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 229 del 23 de febrero de 2026, que incorporó el artículo 198.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Mediante el Acuerdo Ministerial No. MEF-MEF-2026-0012-A, de 28 de mayo de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas estandarizó la metodología de cálculo y fijó para 2026 el umbral del 65% de los egresos no financieros que debe destinarse a gasto de inversión.

El cumplimiento no es una formalidad administrativa: conforme al artículo 198.6 del COOTAD, su incumplimiento lleva a aplicar los porcentajes del artículo 271 de la Constitución e informar a la Contraloría General del Estado. Además, el artículo 192 condiciona el cálculo de las transferencias del Presupuesto General del Estado, principal fuente de financiamiento del municipio.

Estructura del gasto reformado

El presupuesto reformado 2026 asciende a USD 4.525.972,34 y prioriza el gasto de inversión en los programas de servicios sociales, planificación, desarrollo y ordenamiento territorial, servicios públicos y otros servicios comunales. Los principales programas son:

  • Otros Servicios Comunales (obras públicas): USD 1.960.984,34 (43,33%).
  • Servicios Públicos (agua potable y alcantarillado): USD 531.499,61 (11,74%).
  • Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Territorial: USD 254.324,49 (5,62%).
  • Otros Servicios Sociales: USD 241.710,61 (5,34%).
  • Servicio de la Deuda: USD 696.374,71 (15,39%).

El gasto de inversión computable se registra en los grupos del Clasificador Presupuestario previstos en el artículo 198.2 del COOTAD, entre ellos bienes y servicios para inversión (subgrupo 73), obras públicas (grupo 75), otros egresos de inversión (grupo 77), bienes de larga duración (grupo 84) y transferencias o donaciones de capital (grupo 88). La reforma incorpora el Anexo de Cumplimiento de la Regla de Asignación Mínima Prioritaria exigido por el artículo 198.3, con la certificación de la máxima autoridad ejecutiva.

Vigencia y control

La ordenanza entrará en vigencia desde su aprobación y sanción, y quedará publicada en el dominio web institucional www.marcabeli.gob.ec y en el Registro Oficial, conforme al artículo 324 del COOTAD. Quedan derogadas todas las ordenanzas de presupuesto anteriores.

La reforma presupuestaria de Marcabelí se inscribe en el proceso nacional de saneamiento del gasto de los gobiernos autónomos descentralizados, que condiciona las transferencias estatales al cumplimiento de la regla de inversión. Para los habitantes del cantón, la medida implica que la mayor parte de los recursos municipales se oriente a obras, mantenimiento y reposición de infraestructura pública, con impacto directo en la prestación de servicios como agua potable, alcantarillado y vialidad.


Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Edición Especial Nº 1629, jueves 10 de septiembre de 2026, pág. 1 (referencia oficial: Ordenanza No. 004-2026).