BOP de Almería · 21 Aug 2026 · 3 vistas
María delega en Carmen Beteta la celebración de matrimonios civiles
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de María ha delegado en la concejala Carmen Beteta Martínez la competencia para celebrar matrimonios civiles, según el Decreto de Alcaldía núm. 343, de fecha 24 de julio de 2026. El acuerdo, adoptado por el alcalde-presidente José Antonio García Alcaina, se ha hecho público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 161, de 21 de agosto de 2026, en su página 14.
La delegación supone un cambio de atribución en los trámites de bodas del municipio, que a partir de ahora podrán ser oficiadas por la concejala delegada en lugar de por la propia Alcaldía. El anuncio se publica en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que exige dar publicidad a las delegaciones de competencias.
Alcance de la delegación
La resolución transfiere a la concejala Carmen Beteta Martínez la facultad de celebrar matrimonios civiles en el municipio, una competencia que corresponde con carácter general a la Alcaldía. Con esta medida, el Ayuntamiento de María descarga en la edil la tramitación y celebración de los enlaces civiles que se formalicen en el término municipal.
El acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, queda recogido en el expediente 2187/26 del boletín provincial, dentro del apartado de Administración Local.
Recursos y plazos
Contra la resolución, los interesados pueden ejercer las siguientes vías de impugnación:
- Recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía del Ayuntamiento de María, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se opta por el recurso de reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime conveniente.
Relevancia para el municipio
La delegación agiliza la gestión de los matrimonios civiles en María al acercar la tramitación a la concejalía delegada, un cambio que afecta directamente a las parejas que deseen contraer matrimonio en el municipio. La publicación en el boletín oficial garantiza la transparencia del acuerdo y el cómputo de los plazos de recurso, dando seguridad jurídica tanto a la administración como a los ciudadanos afectados.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 161, 21 de agosto de 2026, sección Administración Local, pág. 14 (referencia oficial: Decreto de Alcaldía núm. 343/2026, expediente 2187/26).