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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 01 Oct 2026 · 30 vistas

Malgrat de Mar aprueba inicialmente el reglamento de armamento de la Policía Local

Por FactBox Admin

Malgrat de Mar aprova inicialment el reglament d'armament de la Policia Local

El Pleno del Ayuntamiento de Malgrat de Mar, en sesión del 17 de septiembre de 2026, aprobó inicialmente el Reglamento sobre armamento, medios de dotación, uso de la fuerza y bienestar de los agentes de la Policía Local de Malgrat de Mar. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 1 de octubre de 2026, con la referencia CVE 202610146685 y una extensión de 44 páginas, y lo firmó la alcaldesa Sònia Viñolas Mollfulleda el 21 de septiembre. El texto queda sometido a información pública durante 30 días para la formulación de reclamaciones, sugerencias y alegaciones.

El expediente, identificado con el código B1102026000005 dentro del apartado de ordenanzas y reglamentos municipales no fiscales, desarrolla la normativa estatal y catalana en materia de armas y policías locales. El reglamento se estructura en 11 títulos y 144 artículos, con cinco anexos, y deroga todas las instrucciones, órdenes de servicio y criterios internos que contradigan su contenido. La norma se enmarca especialmente en la Ley 16/1991, de las policías locales de Cataluña, y en el Decreto 219/1996, reglamento de armamento de las policías locales.

Un mes para alegaciones y aprobación definitiva

El término de información pública comienza a contar desde el día siguiente a la última de las publicaciones previstas: el Boletín Oficial de la Provincia, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, un medio de comunicación escrita diaria, el tablón de anuncios de la corporación y la página web municipal. Si no se presenta ninguna alegación, reclamación o sugerencia, la aprobación pasará a ser definitiva sin necesidad de acuerdo expreso.

El reglamento fija la entrada en vigor quince días después de la publicación íntegra en el boletín provincial y prevé una revisión ordinaria al menos cada cuatro años. El acuerdo municipal también obliga a remitir copia íntegra y fehaciente de la ordenanza definitivamente aprobada a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

Armamento y medios de dotación

El arma de fuego reglamentaria del cuerpo es la pistola semiautomática de calibre 9 mm Parabellum que determine la Prefectura. Los medios de dotación se clasifican en cinco grupos:

  • Armas de fuego.
  • Medios de control y defensa: dispositivo conductor de energía, escopeta anestésica, bastones policiales rígido, semirrígido y extensible, spray de defensa homologado y pistola de pimienta.
  • Medios de sujeción y contención: esposas metálicas y semirrígidas, bridas policiales, cintas de contención y casco de protección de detenidos.
  • Medios auxiliares: navaja multiusos, linterna táctica y guantes anticorte.
  • Equipos de protección: chalecos antibalas y antitrauma y elementos reflectantes.

Las armas de fuego deberán quedar depositadas obligatoriamente en las armerías de las dependencias policiales cuando los agentes finalicen el servicio, y la custodia domiciliaria queda prohibida excepto en supuestos excepcionales expresamente autorizados. La implantación de cámaras unipersonales se regula mediante protocolo específico de la Prefectura.

Uso de la fuerza y protección de los agentes

El uso de la fuerza se define como un recurso excepcional, que solo podrá emplearse cuando sea necesario, legal y proporcionado, y deberá respetar simultáneamente los principios de legalidad, necesidad, congruencia, oportunidad, proporcionalidad, responsabilidad y mínima intervención imprescindible. La desescalada constituye una obligación profesional cuando las circunstancias lo permitan, y el anexo primero incluye una matriz orientativa de respuesta policial.

La Prefectura podrá acordar la retirada cautelar del armamento, con carácter preventivo y no disciplinario, por causas como una resolución judicial, un procedimiento disciplinario, la pérdida temporal de aptitud psicofísica, la incapacidad temporal, el consumo incompatible de alcohol o sustancias o la participación en incidentes críticos. El texto incorpora un protocolo de incidentes críticos y un programa de bienestar profesional y asistencia psicológica, con participación voluntaria y sin perjuicio profesional para los agentes que hagan uso de él.

Control, supervisión y plazos

Cualquier actuación que implique uso de la fuerza, medios coercitivos, exhibición operativa del arma de fuego o activación del dispositivo conductor de energía deberá quedar documentada en un informe específico. El reglamento crea una comisión de análisis de incidentes policiales y un Comité de Seguimiento de carácter consultivo, integrado como mínimo por la Prefectura, un mando operativo, una persona responsable de formación, una de prevención de riesgos laborales y un representante de los trabajadores, que se reunirá como mínimo una vez al año.

Los plazos de aplicación son:

  • Seis meses para adaptar los procedimientos operativos y las instrucciones internas.
  • Doce meses para ofrecer el servicio específico de soporte psicológico y bienestar profesional.
  • El plazo que determine la Prefectura para actualizar las habilitaciones formativas.

La norma afecta directamente el funcionamiento cotidiano del cuerpo de policía local y, por tanto, la seguridad ciudadana de Malgrat de Mar: fija por primera vez de forma reglada la tenencia de armas, los medios de dotación y los límites del uso de la fuerza. Los vecinos y las entidades interesadas disponen de 30 días desde la última publicación para presentar alegaciones al texto antes de que sea definitivo.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 1 de octubre de 2026, Administració Local, pág. 1-44 (referencia oficial: CVE 202610146685).