FactBox.

BOP de Teruel · 25 Aug 2026 · 5 vistas

Maicas aprueba la tasa de cementerio con nichos a 470 euros

Por FactBox Admin

El Concejo de Maicas ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal que regula la tasa por la prestación del servicio municipal de cementerio. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de 25 de agosto de 2026 y fija los nichos en 470 euros y los columbarios en 360 euros por concesiones de 50 años.

La Asamblea Vecinal de Maicas adoptó el acuerdo en sesión celebrada el 20 de junio de 2026, cuyo anuncio se publicó en el B.O.P. de Teruel núm. 129 de 9 de julio de 2026. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se presentara reclamación alguna, el acuerdo de imposición y ordenación de la tasa adquiere carácter definitivo.

Una tasa por el servicio funerario

La ordenanza se fundamenta en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Su hecho imponible comprende la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones y columbarios mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, así como la transmisión de licencias y autorizaciones previstas en la legislación funeraria.

Cuotas y plazos de pago

La cuota tributaria se obtiene por aplicación de las siguientes tarifas:

  • Nichos: concesión por 50 años, 470,00 euros.
  • Columbarios: concesión por 50 años, 360,00 euros.
  • Renovación de la concesión del derecho funerario: la tasa correspondiente al año en que se produzca la renovación.

El pago podrá abonarse mediante transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Maicas estime, con anterioridad a la inhumación para sepulturas y nichos, o en el plazo de cinco días anteriores a la colocación de la urna de cenizas.

Gestión de los espacios funerarios

La ordenanza establece que toda clase de nichos o sepulturas que queden vacantes revierten a favor del Ayuntamiento. Cuando las renovaciones no se realicen al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y de su traslado al osario general.

Los materiales, signos y adornos procedentes de los espacios vencidos y desocupados pasarán al almacén del cementerio, y la construcción de mausoleos o panteones familiares quedará sujeta a la previa solicitud de licencias urbanísticas y al abono de las tasas e impuestos correspondientes.

Entrada en vigor y recursos

La ordenanza, cuya redacción definitiva fue aprobada por la Asamblea Vecinal de Maicas en sesión ordinaria de 20 de junio de 2026, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Contra el acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

La nueva tasa afecta directamente a los vecinos de Maicas y a los servicios funerarios locales, al fijar el coste de los derechos funerarios y las condiciones de gestión del cementerio municipal. Su entrada en vigor inmediata obliga a los usuarios a planificar el pago de las concesiones y a los operadores funerarios a ajustar sus tarifas a la nueva ordenanza.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 161, 25 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 12 (referencia oficial: Núm. 2026-2507).