Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 03 Oct 2026 · 19 vistas
Madrid garantiza asistencia religiosa evangélica en los hospitales públicos del SERMAS
Por FactBox Admin

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), ha suscrito un convenio con el Consejo Evangélico de Madrid para reconocer, proteger y posibilitar el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios públicos de la región. El acuerdo se firmó el 7 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) núm. 236, de 3 de octubre de 2026, sección I.D (Anuncios), pág. 19, con la referencia oficial BOCM-20261003-3.
El convenio desarrolla en el ámbito sanitario madrileño el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto reconocido en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, que obliga a los poderes públicos a facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos hospitalarios bajo su dependencia. Su marco específico es el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, cuyo artículo 9 garantiza ese derecho a los internados en centros hospitalarios y asistenciales públicos. El Consejo Evangélico de Madrid es una entidad religiosa miembro de la FEREDE y actúa como órgano dependiente de ella.
Un convenio para todos los hospitales del SERMAS
El objeto del acuerdo es la atención espiritual de los enfermos evangélicos, sus familiares y allegados en los centros hospitalarios adscritos al SERMAS, a través de ministros y auxiliares de culto. Quedan incluidos todos los hospitales adscritos al servicio público, cuya relación completa figura en el anexo I del convenio, entre ellos:
- Hospital Universitario 12 de Octubre, Hospital Universitario La Paz (con Hospital Carlos III, Hospital de Cantoblanco y Hospital Enfermera Isabel Zendal), Hospital General Universitario Gregorio Marañón y Hospital Clínico San Carlos.
- Hospital Universitario Ramón y Cajal, Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, Hospital Universitario de La Princesa y Hospital Universitario de Getafe.
- Hospital Universitario Infanta Leonor (incluye Hospital Virgen de la Torre), Hospital Universitario Infanta Cristina, Hospital Universitario Infanta Sofía, Hospital Universitario de Móstoles, Hospital Universitario Severo Ochoa y Hospital Universitario Santa Cristina.
- Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, Hospital Universitario del Henares, Hospital Universitario del Sureste, Hospital Universitario del Tajo, Hospital Universitario Dr. Rodríguez Lafora, Hospital Universitario José Germain, Hospital Universitario Príncipe de Asturias, Hospital de El Escorial, Hospital La Fuenfría, Hospital Central de la Cruz Roja San José y Santa Adela, Hospital Asociado Universitario Guadarrama y Hospital Asociado Universitario Virgen de la Poveda.
Además, las partes se comprometen a trasladar el convenio a ocho centros con especial vinculación con la Consejería de Sanidad para que sus órganos de gobierno valoren suscribir un convenio propio: Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Hospital Universitario Infanta Elena, Hospital Universitario Rey Juan Carlos, Hospital Universitario de Torrejón, Hospital General de Villalba, Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz y Hospital Gómez Ulla.
Quién puede solicitarla y cómo se presta
Tendrán derecho a la asistencia los pacientes evangélicos del centro y también los no evangélicos que libre y espontáneamente la soliciten, así como los familiares de los pacientes y el personal evangélico que lo deseen, siempre que las necesidades del servicio hospitalario lo permitan. La atención comprende las visitas a los enfermos, la celebración de actos de culto y la administración de sacramentos, y el asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.
La prestación corresponde a capellanes (ministros de culto) y a personas idóneas (auxiliares de culto) designados por las iglesias evangélicas con la conformidad de la FEREDE y del Consejo Evangélico de Madrid. Este último nombrará a un responsable general de todos los hospitales y, donde haya varios capellanes, a un coordinador. El personal actúa bajo vinculación jurídica con el Consejo Evangélico de Madrid y no tiene relación contractual con el SERMAS ni con la Consejería de Sanidad. El SERMAS se compromete a facilitar espacios para la oración y el culto, a designar un interlocutor en cada hospital y a difundir los datos de contacto de la asistencia.
Financiación, vigencia y seguimiento
El Consejo Evangélico de Madrid financia los servicios religiosos, mientras que el SERMAS aporta 8.438,04 euros anuales por el responsable de hospitales a tiempo parcial, cantidad actualizable según el IPC y, en su caso, la subida del SMI. El pago se realiza con carácter trimestral con cargo al Programa 312 A, Subconcepto 22803.
El convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará vigente cuatro años desde su perfección, prorrogables por acuerdo unánime hasta un máximo de cuatro años adicionales. Se crea una comisión mixta de seguimiento con un representante de la Consejería de Sanidad (que preside), uno del SERMAS y dos del Consejo Evangélico de Madrid, que se constituirá en los dos meses posteriores a la firma y se reunirá al menos una vez al año. El Consejo Evangélico remitirá una memoria anual antes del 15 de mayo.
El convenio fue firmado por la consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa; la viceconsejera de Sanidad y directora general del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno, y el representante legal del Consejo Evangélico de Madrid, Samuel Antonio López Padilla.
La publicación de este convenio consolida la atención espiritual evangélica como prestación normalizada en la sanidad pública madrileña y da cobertura formal a una comunidad religiosa con presencia creciente en la región. Para pacientes, familias y ministros de culto, el acuerdo supone un marco estable de acceso, horarios y espacios en los hospitales del SERMAS, con garantías de voluntariedad, intimidad y no interferencia en la asistencia sanitaria.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), núm. 236, de 3 de octubre de 2026, sección I.D (Anuncios), pág. 19 (referencia oficial: BOCM-20261003-3).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-03