Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 22 Sep 2026 · 3 vistas
Madrid fija los servicios mínimos ante la huelga docente de SINDI-K
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid ha fijado los servicios mínimos esenciales que deberán mantenerse en todos los centros docentes y educativos públicos no universitarios durante la huelga convocada para los días 24 y 25 de septiembre de 2026. La medida se recoge en la ORDEN 3935/2026, de 18 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del martes 22 de septiembre de 2026 (B.O.C.M. Núm. 226, págs. 40 a 42), con referencia oficial BOCM-20260922-13. La orden la firma la consejera Mercedes Zarzalejo Carbajo y produce efectos el mismo día de su publicación.
El origen de la convocatoria
La organización sindical Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación (SINDI-K) comunicó a la autoridad laboral el 13 de septiembre de 2026 la convocatoria de huelga, al amparo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. El paro se extiende a todo el personal docente que presta servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria en todo el territorio del Estado, incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cualquiera que sea su vínculo: funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas, funcionarios interinos y personal laboral docente.
Según expone la organización convocante, la huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 24 hasta las 24:00 horas del día 25 de septiembre de 2026. La Consejería justifica la fijación de mínimos en la necesidad de no privar a los alumnos de su derecho a la educación, en el impacto del cierre de centros sobre los padres o tutores —que ven limitada su asistencia al trabajo en días laborables— y en la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales.
Los servicios mínimos, centro a centro
La orden detalla los mínimos exigidos en cada tipo de centro:
- Con carácter general: director y jefe de estudios; en defecto de cualquiera de ellos, el secretario del centro.
- Centros con segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria: además, un maestro por cada 50 alumnos o fracción.
- Centros con ESO o Ciclos Formativos de Grado Básico: un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción.
- Centros ordinarios con alumnos con necesidades educativas especiales: un maestro o profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción.
- Centros Rurales Agrupados: un profesor por cada localidad.
- Zonas de Casas de Niños: el director de zona y, en cada sede, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año, por cada 18 menores de dos años y por cada 24 menores de tres años, o fracción.
- Centros específicos de Educación Especial, con o sin residencia: director, jefe de estudios o, en su defecto, el secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
- Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid y unidades de primer ciclo en colegios públicos: director del centro y las mismas ratios de 12, 18 y 24 alumnos.
- Complejo educativo «Ciudad Escolar-San Fernando»: director y subdirector del complejo, y director o subdirector de las residencias.
Negociación, responsabilidades y recursos
La Consejería celebró el 16 de septiembre de 2026 una reunión con el comité de huelga, a la que asistió SINDI-K, para acordar los servicios mínimos. Tras las negociaciones, la organización sindical mostró su conformidad con los mínimos fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales.
El director del centro será el responsable de garantizar la apertura al comienzo de la jornada escolar y de determinar nominativamente las personas que cubran los servicios mínimos, además de facilitar la información sobre el seguimiento de la huelga. El incumplimiento de la obligación de atender estos servicios será sancionado conforme a la normativa aplicable, y la orden precisa que no supone limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal.
Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante la consejera en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998.
Impacto para las familias
La norma afecta a la práctica totalidad de la red pública no universitaria de la región, desde escuelas infantiles hasta centros de Educación Especial y residencias, en dos jornadas laborables consecutivas. Las familias de toda la Comunidad de Madrid deben contar con que los centros permanecerán abiertos y con que la atención al alumnado quedará garantizada por el personal designado como servicio mínimo, mientras el resto del profesorado podrá secundar el paro.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 226, de 22 de septiembre de 2026, sección I.C «Otras Disposiciones», págs. 40-42 (referencia oficial: BOCM-20260922-13).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-22