Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 14 Oct 2026 · 10 vistas
Madrid blinda la ciberseguridad de Aldea del Fresno y Berzosa del Lozoya
Por FactBox Admin

La Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid ha suscrito convenios de colaboración con los ayuntamientos de Aldea del Fresno y Berzosa del Lozoya para reforzar la protección de su administración electrónica. Los acuerdos, firmados el 28 de agosto y el 8 de septiembre de 2026, se publican en el BOCM núm. 245, de 14 de octubre de 2026, sección I (D) Anuncios, con las referencias BOCM-20261014-36 y BOCM-20261014-37. Ambos municipios tienen población inferior a 20.000 habitantes, el umbral que fija la ley para recibir este apoyo.
Los convenios se amparan en el artículo 2.3 de la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, que establece que la Agencia prestará sus servicios a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes en el ámbito de la administración electrónica. El marco jurídico se completa con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, que regula la actividad convencional autonómica.
Por la Comunidad de Madrid firma Miguel López-Valverde Argüeso, consejero de Digitalización y presidente de la Agencia, nombrado por el Decreto 42/2023, de 23 de junio. Por los ayuntamientos firman sus alcaldes: Alberto Plaza Martín, de Aldea del Fresno, y Antonio del Pozo González, de Berzosa del Lozoya.
Qué protege la colaboración
El ámbito material abarca los servicios, sistemas, infraestructuras y activos de información vinculados a la administración electrónica municipal. Quedan incluidos, entre otros:
- La sede electrónica municipal y los servicios digitales puestos a disposición de la ciudadanía.
- El registro electrónico y los sistemas de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
- La tramitación electrónica de procedimientos, con gestión de expedientes, portafirmas, firma y sellado electrónico.
- Las notificaciones y comunicaciones electrónicas.
- Los sistemas de identificación, autenticación, autorización y control de accesos.
- Las plataformas y mecanismos de interoperabilidad con otras administraciones públicas.
- Las infraestructuras, redes, servidores, servicios en la nube y copias de seguridad.
- Las medidas organizativas y técnicas derivadas del Esquema Nacional de Seguridad.
Actuaciones previstas
La Agencia podrá desarrollar labores de identificación y tratamiento de riesgos, asesoramiento y orientación técnica, diagnóstico del estado de seguridad, apoyo en la adecuación al Esquema Nacional de Seguridad, vigilancia y alerta temprana, gestión y respuesta ante incidentes, coordinación con proveedores y organismos especializados, incorporación a plataformas comunes de ciberseguridad y formación del personal municipal.
Las actuaciones se iniciarán con carácter general a solicitud del ayuntamiento y quedarán condicionadas a la disponibilidad de medios personales, técnicos y presupuestarios de la Agencia y a su priorización entre el conjunto de entidades atendidas. El convenio no supone que la Agencia asuma la gestión ordinaria de los sistemas municipales ni desplaza la responsabilidad del ayuntamiento sobre sus propios servicios.
Vigencia, seguimiento y coste
- Vigencia de cuatro años desde su entrada en vigor, prorrogable por hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso.
- Comisión de seguimiento paritaria, con dos representantes de la Agencia y dos de cada ayuntamiento, que se reunirá al menos una vez al año.
- Sin contraprestación económica ni transferencia de fondos entre las partes; cada una asume sus gastos ordinarios.
- El convenio se extingue si el municipio supera los 20.000 habitantes conforme a las cifras oficiales del padrón.
Los acuerdos no sustituyen la responsabilidad municipal sobre sus sistemas ni equivalen a una certificación, homologación o auditoría favorable, pero extienden a dos municipios pequeños de la región las capacidades técnicas de la Agencia frente a un riesgo creciente: la dependencia digital de las administraciones locales. La publicación en el BOCM activa un marco de cooperación orientado a garantizar la continuidad de los servicios públicos electrónicos y la protección de la información de los vecinos.
Fuente: BOCM, núm. 245, 14 de octubre de 2026, sección I (D) Anuncios, págs. 168-203 (referencias oficiales: BOCM-20261014-36 y BOCM-20261014-37).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-14