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BOE · 29 Aug 2026 · 1 vistas

Madrid aprueba la nueva ley que regula la caza y la pesca

Por FactBox Admin

La Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, una norma que regula por primera vez de forma integral la actividad cinegética y la pesca continental en la región. La ley, aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, aparece en el número 213 del BOE, de 29 de agosto de 2026, en la sección I de disposiciones generales, página 117162, con referencia BOE-A-2026-18282.

La norma sustituye un marco normativo que llevaba décadas vigente: la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y la Ley de 20 de febrero de 1942 de fomento y conservación de la pesca fluvial, junto con sus reglamentos. El texto se apoya en la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid reconoce en pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, y se enmarca en la legislación básica estatal, en particular la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Una norma de tres libros y 191 artículos

La ley se estructura en tres libros: el primero regula la caza (artículos 1 a 81), el segundo la pesca (artículos 82 a 172) y el tercero el régimen sancionador y el fondo de mejoras (artículos 173 a 191). Se completa con cuatro disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria, tres finales y cinco anexos que detallan las especies cinegéticas y pescables, las temporadas y las modalidades.

Entre sus novedades destaca la planificación obligatoria: todos los terrenos con aprovechamiento cinegético o piscícola deberán contar con planes técnicos aprobados antes de ejercer la actividad, y se refuerza la figura de los gestores cinegéticos. La norma reconoce la caza como actividad social, económica y sanitaria, y como herramienta de control de poblaciones sobreabundantes.

Sanciones renovadas y registro de infractores

El régimen sancionador se actualiza por completo, ya que las cuantías anteriores, de entre 1,50 y 30,05 euros, se consideraban insuficientes para disuadir. Las nuevas multas se escalonan en tres grados:

  • Infracciones leves: multa de 200 a 1.000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 1.001 a 10.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 10.001 a 80.000 euros, con retirada de la licencia e inhabilitación de tres a cinco años.

La ley crea además el Registro regional de infractores de caza y pesca de la Comunidad de Madrid y un fondo de mejoras para gestionar los ingresos generados por ambos aprovechamientos. También se prevén multas coercitivas de 600 a 3.000 euros mensuales.

Cambios territoriales y administrativos

La norma introduce cambios relevantes en la ordenación del territorio. La actual Reserva Nacional de Caza de Sonsaz pasa a denominarse Reserva Regional de Caza de Sonsaz, y se establecen nuevas figuras como las zonas de caza controlada, los cotos de caza y los vedados. En el ámbito de la pesca se clasifican las masas de agua por su aptitud piscícola y se regulan los cotos de pesca, las aguas de pesca controlada y las aguas privadas.

La ley apuesta decididamente por la administración electrónica: los titulares y arrendatarios de cotos y aprovechamientos deberán relacionarse electrónicamente con la administración regional. Se mantiene la vigencia de las órdenes de regulación de caza y pesca hasta su sustitución, y se prevé una moratoria para las obligaciones de vigilancia privada.

Impacto en el medio rural

La norma llega en un contexto en el que alrededor del 70 % de la superficie de la Comunidad de Madrid es terreno cinegético, y reconoce expresamente la actividad de los cotos, incluidos los comerciales, como una actividad económica de interés general por su contribución al empleo, la fijación de población y la conservación del hábitat. La ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dando tiempo a cazadores, pescadores y gestores a adaptarse al nuevo marco.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 213, 29 de agosto de 2026, Sec. I, pág. 117162 (referencia oficial: BOE-A-2026-18282).