BOE · 29 Aug 2026 · 1 vistas
Madrid aprueba la nueva Ley de Caza y Pesca autonómica
Por FactBox Admin
El Boletín Oficial del Estado número 213, de sábado 29 de agosto de 2026, publica en su sección I (Disposiciones generales) la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La norma, con referencia oficial BOE-A-2026-18282, se publica en la página 117162 y regula por primera vez de forma integradora la gestión de los recursos cinegéticos y de la pesca continental en la región.
La ley sustituye a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y a la Ley de 20 de febrero de 1942 de fomento y conservación de la pesca fluvial, junto con sus reglamentos, que hasta ahora regían la actividad en Madrid. Se enmarca en la legislación básica estatal —la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes— y en las directivas europeas de hábitats y aves silvestres. Según el preámbulo, alrededor del 70 % de la superficie de la Comunidad de Madrid es terreno cinegético, y el sector se reconoce como actividad económica de interés general para el medio rural.
Estructura y ámbito de aplicación
La norma se articula en tres libros: el primero regula la caza (artículos 1 a 81), el segundo la pesca (artículos 82 a 172) y el tercero el régimen sancionador y el fondo de mejoras (artículos 173 a 191). Incluye además cuatro disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria, tres finales y cinco anexos con las especies cinegéticas y pescables y los calendarios de temporada.
- Caza: especies cinegéticas, clasificación de terrenos, reservas regionales, zonas de caza controlada, cotos, licencias y examen del cazador, modalidades, planificación cinegética y control poblacional.
- Pesca: especies pescables, masas de agua, cotos de pesca, licencias y permisos, artes y aparejos, tallas y cupos de captura, acuicultura y control de especies exóticas invasoras.
- Régimen común: órganos consultivos, vigilancia e inspección, y un Registro regional de infractores de caza y pesca.
Cotos, reservas y planificación
La ley moderniza las figuras de gestión territorial. Crea el Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid y regula la constitución, ampliación, segregación y extinción de los cotos, así como el cambio de titular y la suspensión. Todos los terrenos con aprovechamiento cinegético deberán contar con un plan técnico de caza aprobado antes de ejercer la actividad, condicionado por los planes territoriales y de especies. La disposición adicional segunda renombra la actual Reserva Nacional de Caza de Sonsaz como Reserva Regional de Caza de Sonsaz.
Régimen sancionador
El libro tercero actualiza las infracciones y sanciones, que hasta ahora oscilaban entre 1,50 y 30,05 euros, cuantías que el propio preámbulo considera insuficientes para el efecto disuasorio. Las multas se gradúan en tres tramos, tanto para caza como para pesca:
- Leves: multa de 200 a 1.000 euros, con posible retirada de licencia e inhabilitación hasta un año.
- Graves: multa de 1.001 a 10.000 euros, con inhabilitación de uno a tres años.
- Muy graves: multa de 10.001 a 80.000 euros, con retirada de licencia e inhabilitación de tres a cinco años.
Se tipifican conductas como cazar con armas de guerra, celebrar cacerías colectivas sin autorización, capturar ejemplares de valor superior a 5.000 euros o apropiarse de trofeos. Las multas coercitivas podrán imponerse por períodos de un mes, entre 600 y 3.000 euros cada una, con un máximo de diez.
Entrada en vigor
Conforme a la disposición final tercera, la ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Hasta entonces, las disposiciones transitorias prevén la adecuación de los cotos existentes, la vigencia de las órdenes de regulación de caza y pesca y la delimitación de las aguas trucheras.
La nueva norma afecta directamente a cazadores, pescadores, propietarios de terrenos y gestores de cotos, que deberán adaptar sus licencias, planes técnicos y procedimientos al nuevo marco. Con ella, Madrid apuesta por un modelo de caza y pesca sostenible, integrado en el medio rural y orientado al control poblacional y a la conservación de la biodiversidad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 213, sábado 29 de agosto de 2026, sección I (Disposiciones generales), pág. 117162 (referencia oficial: BOE-A-2026-18282).