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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 23 Oct 2026 · 4 vistas

Madrid aprueba ayudas directas de hasta 100.000 euros por los incendios forestales

Por FactBox Admin

Madrid aprueba ayudas directas de hasta 100.000 euros por los incendios forestales

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en su reunión del 21 de octubre de 2026 las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a la inversión destinadas a paliar los efectos de los incendios en la Sierra Oeste y a fomentar la reactivación económica de la zona. El acuerdo, impulsado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 253, de 23 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOCM-20261023-21, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

El texto parte de una constatación: los incendios forestales registrados en la Sierra Oeste han generado “una situación excepcional” que ha impactado negativamente en la actividad económica de las empresas de los municipios afectados, con daños directos e indirectos, restricciones de movilidad, interrupciones de actividad, dificultades de abastecimiento, pérdida de clientela y deterioro de instalaciones o existencias. El Ejecutivo autonómico advierte de que ese impacto puede actuar como “catalizador” de la despoblación, por lo que la línea busca preservar el empleo en el territorio.

La norma se ampara en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y cuenta con el informe de 9 de octubre de 2026 de la Consejería, además de los informes de la Abogacía General y de Intervención. La financiación corre a cargo de la aplicación presupuestaria 79000 del Programa 463A de la Dirección General de Economía e Industria.

Cien mil euros por beneficiario y techo minimis de 300.000

La cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario, y cada solicitante solo podrá obtener una ayuda al amparo de estas normas. Las ayudas quedan sometidas al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, de modo que el total de ayudas de esta naturaleza percibidas por un único beneficiario, cualquiera que sea su objeto y la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros en cualquier período de tres años.

Serán subvencionables las inversiones en bienes muebles (maquinaria, equipos, vehículos, mobiliario) y en bienes inmuebles (construcción, adquisición o mejora de edificios e instalaciones fijas), incluidos transporte, instalación y puesta en marcha. Quedan excluidos:

  • El IVA y cualquier tasa o tributo, sea o no deducible.
  • La consultoría vinculada a la gestión ordinaria o a la tramitación de la ayuda.
  • Los equipos de segunda mano y las adquisiciones mediante leasing o arrendamiento financiero.
  • Los gastos corrientes (suministros, arrendamientos, seguros, personal, publicidad), salvo las obras de reparación extraordinaria derivadas de los incendios.

Diecisiete municipios y actividad previa al 23 de julio

Podrán ser beneficiarias personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica en alguno de los municipios del anexo y que la hubieran iniciado antes del 23 de julio de 2026, fecha en que se declaró la emergencia de interés nacional por los incendios forestales. Los municipios incluidos son:

  • Aldea del Fresno, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villa del Prado y Zarzalejo.
  • El Escorial, exclusivamente la pedanía de Peralejo y el Camping El Escorial (M-600, km 3,500).

También se exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Hacienda autonómica. El período subvencionable abarca del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2027.

Veinte días hábiles y pago anticipado único

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOCM del extracto de la orden que declare el crédito disponible; las posteriores ampliaciones de crédito no abrirán un nuevo plazo. La tramitación será exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, y requerirá alta previa en el sistema NOTE. El criterio único de prelación será el orden cronológico de presentación.

El órgano instructor formulará propuesta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que resolverá en un plazo máximo de seis meses; transcurrido ese plazo sin resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. El pago se efectuará mediante un único pago anticipado y sin exigencia de garantías, y la justificación podrá presentarse hasta el 30 de septiembre de 2027.

El acuerdo está firmado por la presidenta Isabel Díaz Ayuso y la consejera Rocío Albert López-Ibor, y sustituye la función interventora por el control financiero permanente, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2026. Los beneficiarios y los importes se publicarán trimestralmente en el BOCM y se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La línea llega con el tejido productivo de la comarca aún en reconstrucción y con un calendario ajustado: el plazo de solicitudes no se abrirá hasta que se publique la orden de crédito, de modo que las empresas afectadas deberán preparar ya su memoria de inversiones, las tres ofertas de proveedores y el certificado censal de la AEAT para no perder posición en un reparto que se resolverá por estricto orden de llegada hasta agotar el crédito.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 253, de 23 de octubre de 2026, sección I.C “Otras Disposiciones”, págs. 111-128 (referencia oficial: BOCM-20261023-21).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-23