Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 04 Aug 2026 · 5 vistas
Madrid amplía en cuatro millones el crédito de las ayudas Tarifa Cero
Por FactBox Admin

La Comunidad de Madrid ha ampliado en 4.000.000 euros el crédito presupuestario disponible para las ayudas Tarifa Cero a trabajadores autónomos y en 1.500.000 euros las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo, ambas con cargo al ejercicio 2026. Así lo declaran dos órdenes de 22 de julio de 2026 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 184, de 4 de agosto de 2026.
Las dos resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se amparan en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que permite la concesión directa y excepcional de subvenciones cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. La financiación de ambas líneas procede de los fondos del Servicio Público de Empleo Estatal gestionados por la Comunidad de Madrid, conforme a la distribución territorial acordada para 2026 en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Cuatro millones más para Tarifa Cero
La primera orden amplía en 4.000.000,00 euros el crédito inicial de 7.000.000 de euros aprobado para 2026 mediante la Orden de 13 de noviembre de 2025 (BOCM número 282, de 26 de noviembre). El importe se imputará al subconcepto 47200 del programa presupuestario 241N y procede íntegramente del Estado, con cargo a la distribución anual de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado.
El programa arrancó con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2022 (BOCM número 8, de 10 de enero de 2023), fue modificado en 2024 para incluir a los autónomos de mutualidades alternativas al RETA y renovado por el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025 (BOCM número 5, de 7 de enero de 2026).
Un millón y medio para el emprendimiento colectivo
La segunda orden declara una ampliación de 1.500.000 euros para las subvenciones de emprendimiento colectivo, cuyo crédito inicial para 2026 era de 4.000.000 de euros (Orden de 29 de noviembre de 2025, BOCM número 296, de 12 de diciembre). El nuevo importe se distribuye así:
- 600.000 euros al subconcepto 47200 del programa 241N.
- 900.000 euros al subconcepto 77400 del programa 241N.
Las normas reguladoras de esta línea fueron aprobadas por Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 del Consejo de Gobierno (BOCM de 30 de diciembre de 2024).
Quién puede beneficiarse
Las ayudas Tarifa Cero se dirigen a trabajadores por cuenta propia o autónomos, entre ellos:
- Autónomos acogidos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Autónomos que han optado por una mutualidad de previsión social alternativa al RETA.
- Autónomos mayores de 52 años acogidos a los incentivos del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Autónomos que dejaron de percibir el subsidio por desempleo al iniciar su actividad por cuenta propia.
Ambas órdenes están firmadas por la viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno, en ejercicio de delegación de la consejera (Orden de 17 de abril de 2024), y se corresponden con los expedientes 03/12.577/26 y 03/12.573/26.
Recursos
Contra estas órdenes cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con estas ampliaciones, la Comunidad de Madrid garantiza la cobertura presupuestaria para atender durante 2026 las solicitudes de los autónomos y de los proyectos de emprendimiento colectivo, en un momento en que el programa Tarifa Cero ha ampliado su población beneficiaria a los mayores de 52 años.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 184, de 4 de agosto de 2026, Sección I.C (Otras Disposiciones), págs. 60-63 (referencia oficial: expedientes 03/12.577/26 y 03/12.573/26).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-08-04