Diario Oficial de la Federación · 12 Aug 2026 · 5 vistas
México prorroga hasta julio de 2027 la dispensa textil con Colombia
Por FactBox Admin

La Secretaría de Economía dio a conocer este miércoles 12 de agosto de 2026, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se difunde la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2026. La resolución prorroga hasta el 21 de julio de 2027 la dispensa temporal que permite a ciertos bienes textiles y del vestido elaborados en Colombia, con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.
La publicación aparece en la edición número 218/2026 del DOF, en la sección correspondiente a la Secretaría de Economía, páginas 103 a 106, y está suscrita por el titular de la dependencia, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, con fecha de emisión en Ciudad de México el 4 de agosto de 2026.
Una dispensa que se renueva por un año
La Decisión No. 128 extiende, por el período del 22 de julio de 2026 al 21 de julio de 2027, la dispensa temporal otorgada mediante el numeral 1 de la Decisión No. 124, adoptada el 23 de junio de 2025. Bajo este esquema, México aplicará a las mercancías amparadas el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado.
La Comisión Administradora actuó conforme a los artículos 6-24 y 20-01 del Tratado, con base en el dictamen presentado el 14 de julio de 2026 por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), que determinó la incapacidad real y probada de los productores para disponer en la región de los materiales señalados en el párrafo 1 del artículo 6-21, así como los montos y términos de la dispensa requerida.
Mercancías amparadas
El beneficio aplica a determinados bienes textiles y del vestido clasificados en las siguientes subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborados totalmente en Colombia con materiales extrazona y siempre que cumplan la regla de origen correspondiente:
- Tejidos: 6004.10, 6005.36 a 6005.39 y 6006.31 a 6006.34
- Prendas de vestir: 6104.63, 6105.20, 6106.20 y 6108.22
- Trajes de baño: 6112.31 y 6112.41
- Sostenes, fajas y ligueros: 6212.10, 6212.20 y 6212.90
La descripción y la clasificación a nivel de fracción arancelaria se detallan en las columnas A y B de la tabla que acompaña a la Decisión No. 128.
Vigencia y marco jurídico
El acuerdo fue expedido por la Secretaría de Economía con fundamento en el artículo 5, fracción X, de la Ley de Comercio Exterior y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, entra en vigor el día de su publicación y precisará que la dispensa rige del 22 de julio de 2026 al 21 de julio de 2027. El marco se remonta al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, vigente desde 1995 y reformado por el Protocolo Modificatorio que entró en vigor el 2 de agosto de 2011, tras la denuncia de Venezuela.
La prórroga da certidumbre por un año a las cadenas de suministro textil y del vestido que dependen de insumos no regionales —como telas, hilos y forros importados— para exportar a México con preferencia arancelaria. Exportadores, importadores y agentes aduanales deberán verificar que las mercancías correspondan a las fracciones de la tabla de la Decisión y acrediten el cumplimiento de la regla de origen para conservar el beneficio durante la vigencia de la dispensa.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, miércoles 12 de agosto de 2026, edición núm. 218/2026, Poder Ejecutivo, Secretaría de Economía, págs. 103-106 (referencia oficial: Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 128 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2026).