Diario Oficial de la Federación · 03 Sep 2026 · 1 vistas
México impone cuotas antidumping al acero chino y vietnamita
Por FactBox Admin

La Secretaría de Economía publicó el 3 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (número 240/2026) la resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping que impone cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros laminados en caliente originarios de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. La medida, firmada el 27 de agosto de 2026 por el secretario Marcelo Luis Ebrard Casaubon, entra en vigor el día siguiente a su publicación y afecta a importadores, a la industria siderúrgica nacional y a los precios de insumos para manufactura.
Antecedentes del procedimiento
La investigación se radicó en el expediente AD_34-24 de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales a partir de la solicitud presentada el 19 de noviembre de 2024 por Ternium México, S.A. de C.V., la solicitante. La resolución de inicio se publicó el 3 de marzo de 2025, con periodo investigado del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024 y periodo de análisis de daño del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024; la resolución preliminar, que fijó cuotas provisionales, se publicó el 23 de marzo de 2026.
La rama de producción nacional quedó integrada por Ternium, que representó 82% de la producción en el periodo investigado y 84% en el analizado, con el apoyo de ArcelorMittal y Grupo Acerero. La autoridad determinó que las importaciones investigadas se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis y causaron amenaza de daño, con un precio promedio 15% por debajo del precio de venta nacional y 31% menor que el de otros orígenes.
Cuotas compensatorias definitivas
Las cuotas, expresadas en dólares por kilogramo, se fijan de manera individualizada por empresa:
- Shanghai Meishan Iron: 0.3087 dólares por kilogramo.
- Wuhan Iron: 0.3050 dólares por kilogramo.
- Demás productoras exportadoras chinas comparecientes no seleccionadas: 0.3070 dólares por kilogramo.
- Demás exportadoras chinas: 0.3087 dólares por kilogramo.
- Hoa Phat Dung Quat: 0.2855 dólares por kilogramo.
- Formosa Ha Tinh: 0.2719 dólares por kilogramo.
- Demás exportadoras vietnamitas: 0.2855 dólares por kilogramo.
Las cuotas aplican a las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias de la TIGIE 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91 y 7226.91.07, así como a las que ingresan al amparo de la Regla Octava por las fracciones 9802.00.01 a 9802.00.21.
Posiciones de las partes
Entre las exportadoras comparecientes figuran Baoshan Iron, Baosteel Zhanjiang, China Steel and Nippon Steel Vietnam, Hoa Phat Steel, Jiangsu Tiangong Tools, Shougang Jingtang United y Shougang Qian’an Iron, mientras que las importadoras Truper, Marubeni-Itochu Steel México, Conduit y Gonher de México alegaron que la medida encarecería insumos y afectaría la competitividad. La autoridad desestimó los argumentos de “doble remedio” y de sobreprotección, al considerar que los aranceles y las cuotas compensatorias persiguen fines distintos y que la mercancía se importó de 47 países adicionales durante el periodo analizado.
La resolución, que se notificará a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria, representa un precedente relevante para la industria siderúrgica mexicana y para los fabricantes que dependen del acero laminado en caliente como insumo, al reordenar las condiciones de competencia frente a las importaciones asiáticas.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, número 240/2026, 3 de septiembre de 2026, pág. 32 y 140 (referencia oficial: expediente AD_34-24, Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre aceros laminados en caliente originarios de China y Vietnam).