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Diario Oficial de la Federación · 26 Aug 2026 · 5 vistas

México homologa la carrera policial y el régimen disciplinario

Por FactBox Admin

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicó este miércoles 26 de agosto de 2026, en el Diario Oficial de la Federación (número de publicación 232/2026), dos instrumentos que homologan la carrera y la disciplina de las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno: los Lineamientos Generales para el Servicio Profesional de Carrera y los Lineamientos Generales del Régimen Disciplinario de las Personas Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Ambos documentos fueron suscritos el 13 de agosto de 2026 por la titular del órgano, la maestra Marcela Figueroa Franco, y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

La medida se sustenta en el artículo 21, párrafo décimo primero, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El órgano, desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, queda facultado para emitir acuerdos y lineamientos orientados al fortalecimiento institucional de las corporaciones.

Un sistema integral y obligatorio

Los lineamientos definen el Servicio Profesional de Carrera como un sistema integral, obligatorio y permanente que regula todo el ciclo de vida del personal policial. El texto establece los procedimientos que deberán seguir las instituciones de los tres órdenes de gobierno:

  • Reclutamiento, Selección e Ingreso, con convocatorias públicas aprobadas por el órgano colegiado de cada corporación.
  • Registro en un expediente electrónico homologado, integral y trazable.
  • Profesionalización, Certificación Individual, permanencia y Promoción.
  • Reconocimiento, reingreso y terminación del servicio.

Las normas incorporan medidas para garantizar la igualdad sustantiva y la no discriminación, incluida la emisión de procesos exclusivos de reclutamiento para mujeres y adecuaciones para quienes tengan responsabilidades de cuidado.

Un régimen disciplinario homologado

El segundo instrumento regula el Régimen Disciplinario, definido como el conjunto de normas y procedimientos que garantizan el cumplimiento de obligaciones, los valores éticos y el respeto a los derechos humanos. Cada institución deberá emitir su reglamento con catálogos de faltas clasificadas en graves y no graves, y con los siguientes correctivos y sanciones:

  • Correctivos Disciplinarios: amonestación verbal, amonestación escrita, disculpa pública y trabajo en favor de la comunidad.
  • Sanciones Disciplinarias: suspensión del ejercicio de funciones sin goce de sueldo hasta por treinta días, reparación del daño y remoción del cargo.

El procedimiento sancionador separa las figuras de Autoridad Investigadora, Autoridad Sustanciadora y Autoridad Resolutora, y prevé garantías de debido proceso, presunción de inocencia y perspectiva de género, con atención específica a la violencia contra las mujeres, el acoso y el hostigamiento sexual.

Plazo de armonización

Las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con un plazo de doce meses, contados desde la entrada en vigor, para emitir o armonizar su normativa en materia de servicio profesional de carrera y régimen disciplinario, conforme a su suficiencia presupuestaria. El Secretariado Ejecutivo podrá brindar acompañamiento técnico y considerar el cumplimiento en los procesos de acreditación y certificación institucional.

La publicación unifica criterios que hasta ahora variaban entre corporaciones, lo que busca profesionalizar a las policías, garantizar procesos de ascenso transparentes y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad pública del país.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, número 232/2026, miércoles 26 de agosto de 2026, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, págs. 24-40 (Lineamientos Generales para el Servicio Profesional de Carrera y Lineamientos Generales del Régimen Disciplinario).