Diario Oficial de la Federación · 14 Aug 2026 · 9 vistas
México fija cuota compensatoria definitiva al sulfato de amonio de China
Por FactBox Admin

La Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 0.1488 dólares por kilogramo a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, tras acreditar dumping y daño material a la rama de producción nacional. La medida se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del viernes 14 de agosto de 2026, dentro de la Resolución Final del expediente AD 30-24, suscrita el 25 de junio de 2026 por el secretario Marcelo Luis Ebrard Casaubon, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La resolución, emitida por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales con fundamento en la Ley de Comercio Exterior y en el Acuerdo Antidumping de la OMC, cierra un procedimiento de dos años. La investigación cubrió el periodo del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, con un periodo de análisis de daño del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024. El producto afectado es el sulfato de amonio, fertilizante nitrogenado de fórmula (NH4)2SO4 —21% de nitrógeno y 24% de azufre—, clasificado en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE, usado en cultivos como maíz, trigo, arroz, sorgo, papa y forrajes.
De la solicitud a la resolución final
- 8 de octubre de 2024: Agrogen, S.A. de C.V. presenta la solicitud de investigación.
- 20 de febrero de 2025: se publica en el DOF la Resolución de Inicio.
- 24 de noviembre de 2025: la Resolución Preliminar fija una cuota provisional de 0.1807 dólares por kilogramo.
- 14 de agosto de 2026: la Resolución Final confirma la práctica desleal e impone la cuota definitiva.
La solicitante, que produjo el 56% del sulfato de amonio nacional en el periodo investigado, contó con el apoyo de Metalúrgica Met-Mex Peñoles y Fefermex. Comparecieron la exportadora Fujian Shenyuan New Materials Co. Ltd. y las importadoras FERGO, FERNO, Isquisa, NPK Soluciones, PROFERNO y PRONAMEX.
Dumping y daño acreditados
La Secretaría determinó un margen de discriminación de precios de 0.1849 dólares por kilogramo, calculado con la mejor información disponible al considerar que la exportadora no aportó soportes documentales fiables. En el periodo analizado, las importaciones chinas:
- crecieron 973% y pasaron del 3% al 46% del consumo nacional aparente (74% de las importaciones totales en el periodo investigado);
- se internaron con subvaloraciones frente al precio nacional que pasaron del 12% al 46%;
- coincidieron con caídas de 50% en producción y POMI, 58% en ventas internas, 38% en empleo y 65% en salarios de la rama nacional.
Cuota definitiva y alcance
Conforme a la regla del menor derecho —artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE—, la cuota se fijó por debajo del margen de dumping, en el nivel que ubica los precios chinos en el precio no lesivo para la industria nacional:
- se aplicará en todo el territorio nacional, con recaudación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- cubre las importaciones que ingresen por la fracción 3102.21.01 o por cualquier otra;
- los importadores quedarán exentos si comprueban que el origen de la mercancía no es China (artículo 66 de la LCE);
- la resolución se comunicará a la ANAM y al SAT para su aplicación aduanera.
El sulfato de amonio permanece exento del pago de arancel hasta el 31 de diciembre de 2026, en virtud de los decretos de canasta básica publicados el 31 de diciembre de 2024 y 2025, y puede importarse sin arancel ni cuota desde 22 países.
Impacto para el campo y los importadores
Las importadoras habían solicitado no imponer cuotas o aplicar una del 3%, al advertir posibles efectos inflacionarios sobre la canasta básica —entre 2% y 4%— y riesgos para el abasto agrícola. La Secretaría respondió que la medida corrige una práctica desleal sin restringir el comercio, que existen fuentes alternativas de abasto y que no se configura riesgo de desabasto.
La cuota, vigente desde el 15 de agosto de 2026, encarecerá en 148.8 dólares cada tonelada de sulfato de amonio chino que ingrese al país, con efecto directo sobre los importadores de fertilizantes y el costo de los insumos del campo. Para los productores nacionales restablece condiciones de competencia leal frente a una mercancía que, según el expediente, se vendía por debajo de su costo; para los agricultores, el precio final dependerá de la disponibilidad de orígenes alternativos y de los programas públicos de abasto.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, Núm. de publicación 221/2026, viernes 14 de agosto de 2026, págs. 308-349 (referencia oficial: Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, expediente AD 30-24).