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Diario Oficial de la Federación · 11 Aug 2026 · 5 vistas

México crea un registro nacional obligatorio para el despacho de combustible de autoconsumo

Por FactBox Admin

La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó este martes 11 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (número 217/2026) el acuerdo por el que se establece el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos. El programa, de carácter temporal y excepcional, obliga a quienes suministran combustible a sus propios vehículos a inscribirse en un registro nacional para poder continuar operando. El instrumento, firmado por el director general de la CNE, Juan Carlos Solís Ávila, entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

El despacho para autoconsumo consiste en recibir, guardar y suministrar petrolíferos que se utilicen exclusivamente para abastecer los vehículos automotores propios de una empresa o persona, directamente vinculados a su actividad económica u objeto social. La figura quedó definida en el artículo 3, fracción XVI del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, publicado el 3 de octubre de 2025, y su ejercicio requiere de un permiso de la CNE conforme al artículo 140 de ese ordenamiento. La CNE, creada en 2025 tras la extinción de la Comisión Reguladora de Energía, detectó un “universo significativo” de instalaciones que operan sin permiso y decidió ordenar la transición antes de emitir la regulación definitiva.

Un registro transitorio hacia el permiso definitivo

El Programa crea un Registro de inscripción obligatoria en todo el territorio nacional para las personas que realizan despacho para autoconsumo sin contar con permiso a la fecha de su entrada en vigor. El registro no constituye un permiso ni crea derechos, pero habilita temporalmente a los inscritos a seguir operando.

  • El periodo de inscripción comienza con la entrada en vigor del programa y concluye el 31 de diciembre de 2026.
  • La CNE debe habilitar el formulario electrónico en su portal institucional (https://www.gob.mx/cne) al día siguiente de la entrada en vigor.
  • Al completar el trámite se emite de manera automática una Constancia de Registro, válida desde su expedición hasta la obtención del permiso o la conclusión del plazo.
  • Cada constancia incluye un folio con el formato CNE/DA/PL/000000/2026 (o GLP según el combustible), y la CNE publicará un padrón público de inscritos.

Quiénes deben inscribirse y qué requisitos se exigen

Deben registrarse las personas físicas, morales, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales que realicen despacho para autoconsumo, así como quienes hayan solicitado el permiso sin que se haya resuelto su trámite. El registro es por cada instalación, que debe operar como estación de servicio con fin específico o planta de distribución.

  • Los inscritos no pueden vender, ceder, traspasar ni facturar petrolíferos a terceros.
  • Se exige Registro Federal de Contribuyentes y constancia de situación fiscal vigente, datos de la instalación y manifestaciones bajo protesta de decir verdad sobre la procedencia lícita del combustible.
  • La solicitud debe firmarse con Firma Electrónica Avanzada (e.firma).
  • La CNE advierte que la mayoría de estas instalaciones atienden necesidades de consumo interno en sectores estratégicos como transporte de carga y pasajeros, agricultura y minería.

Plazos, supervisión y cancelación

Una vez concluida la inscripción, la CNE dispondrá de hasta 12 meses calendario para emitir la regulación sobre el otorgamiento de los permisos de despacho para autoconsumo. Los permisionarios de distribución y comercialización solo podrán operar con quienes cuenten con constancia o permiso vigente.

  • La inscripción puede cancelarse si la persona vende combustible a terceros, no acredita la procedencia lícita, presenta información falsa o se pone en riesgo la seguridad industrial y el medio ambiente.
  • Las instalaciones aseguradas por autoridad ministerial o judicial por delitos en materia de hidrocarburos no podrán inscribirse hasta que se resuelva su situación jurídica.
  • Los permisos vigentes de expendio en estación de servicio para autoconsumo quedarán sujetos a la nueva regulación que expida la CNE.

El programa, aprobado por el Comité Técnico de la CNE mediante el Acuerdo CT/7.SE/2-2026 en su Séptima Sesión Extraordinaria del 29 de julio de 2026, busca evitar una interrupción abrupta de actividades económicas esenciales y cadenas logísticas críticas. Para transportistas, agricultores y mineros de todo el país, inscribirse antes del 31 de diciembre de 2026 es el paso obligado para mantener el suministro de combustible a sus flotas y transitar de forma ordenada al nuevo marco regulatorio del sector hidrocarburos.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, Núm. 217/2026, martes 11 de agosto de 2026, Poder Ejecutivo, Secretaría de Energía, págs. 41-50 (referencia oficial: Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establece el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos; Acuerdo CT/7.SE/2-2026 del Comité Técnico).