BOP de Badajoz · 04 Nov 2026 · 9 vistas
Mérida rectifica la ordenanza de bajas emisiones e incluye la seguridad privada
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Mérida ha publicado la rectificación de la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la zona de bajas emisiones para incluir expresamente los vehículos de seguridad privada entre los autorizados a acceder, circular y estacionar en el área restringida. La corrección se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 211, de 4 de noviembre de 2026, mediante el Anuncio 4321/2026. El error afectaba al anexo II del texto normativo, en vigor desde septiembre.
El origen del error en el anexo II
El texto definitivo de la ordenanza se publicó el 23 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 182 (Anuncio 3689/2026), después de que el Pleno de la Corporación lo aprobara en sesión de 28 de mayo de 2026. Según el anuncio publicado ahora, se advirtió un error de redacción en el anexo II, que no recogía la alegación presentada por APROSER, aceptada ya en la aprobación inicial de 21 de enero de 2026.
La rectificación afecta al apartado 2 del anexo II, el relativo a los vehículos que precisan autorización municipal registral limitada de acceso, circulación y estacionamiento. En ese apartado deben figurar expresamente, como vehículos de servicios que prestan servicios de emergencia y esenciales:
- Los vehículos de seguridad privada.
El anuncio aparece rubricado por el Alcalde de Mérida a fecha de firma digital, sin que la corrección introduzca otros cambios en el texto normativo.
Registro municipal y autorizaciones
La ordenanza no concede acceso libre a estos vehículos, sino que los sitúa en el régimen de autorización registral limitada. Según el articulado publicado en septiembre, los vehículos del apartado 2 del anexo II pueden acceder, circular y estacionar en la zona de bajas emisiones siempre que estén inscritos en el registro municipal de vehículos autorizados, con limitación temporal hasta una fecha y con efectos continuados o discontinuos en meses, días y horas.
Las autorizaciones se revocan, entre otros supuestos, por finalización del plazo sin renovación, por incumplimiento de los requisitos, por cambio de titularidad, por baja voluntaria o por uso fraudulento. En los casos que exigen resolución previa, la persona interesada dispone de un plazo máximo de quince días hábiles para alegar. Cuando la necesidad de acceso sea sobrevenida, la solicitud puede tramitarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el hecho que la motivó.
Control, sanciones y calendario
La ordenanza apoya la restricción en la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, que obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer zonas de bajas emisiones, y en el Real Decreto 1052/2022, que regula este instrumento. El control de accesos se realiza mediante medios técnicos automatizados de identificación de matrículas, con verificación humana previa de las propuestas de sanción y un plazo de salida de al menos treinta minutos para quien acceda por error.
El acceso sin autorización se tipifica como infracción grave, sancionada con multa de 200 euros, incrementable hasta un 30% en caso de reincidencia declarada por resolución firme en el plazo de un año. El régimen sancionador se aplicará a cada categoría de vehículos seis meses después de que le resulten materialmente aplicables las restricciones y esté operativo el sistema automatizado de control; hasta entonces, las comunicaciones tendrán carácter informativo. La entrada en vigor de la norma quedó condicionada a su publicación definitiva y al transcurso del plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.
Impacto para empresas y residentes
La rectificación despeja la situación de las empresas de vigilancia que operan en el centro de Mérida, que quedan así cubiertas por el régimen de autorización registral previsto para servicios esenciales, aunque deberán inscribir sus vehículos en el registro municipal para beneficiarse de él. Para los residentes del área delimitada, el cambio no altera las condiciones generales de acceso ni el calendario de implantación, pero confirma que el anexo II se interpretará conforme a la alegación aceptada en la tramitación inicial.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 211, 4 de noviembre de 2026, Administración Local (Ayuntamiento de Mérida), pág. 2 (referencia oficial: Anuncio 4321/2026).