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BOP de Badajoz · 04 Sep 2026 · 1 vistas

Mérida aprueba los padrones de las tasas de agua y basura del tercer trimestre

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Mérida ha aprobado con fecha 1 de septiembre los padrones de las tasas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, depuración de aguas residuales y recogida de basura correspondientes a la primera fase del tercer trimestre de 2026. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 170, de 4 de septiembre de 2026, mediante el Anuncio 3503/2026, firmado por la Delegada de Hacienda, Carmen Yáñez Quirós.

La aprobación se realiza en uso de las atribuciones conferidas por decreto de Alcaldía de 19 de junio de 2023, publicado en el BOP número 128, anuncio 3715, de 6 de julio. El procedimiento se ampara en el artículo 124.4 y 5 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, aplicable a Mérida en virtud de la Ley 8/2004 de la Comunidad Autónoma Extremeña, y en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Exposición pública y plazo de reclamaciones

Los padrones quedan expuestos al público durante un mes en las oficinas de FCCAqualia SA, sitas en la calle Atarazanas, número 19, para que los contribuyentes puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas. El plazo de ingreso en vía voluntaria queda fijado entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Cómo y dónde pagar

De acuerdo con el artículo 33.2 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán efectuar sus pagos sin recargo durante el período voluntario en las siguientes entidades de depósito:

  • Ibercaja
  • BBVA
  • Caixabank

El pago se realizará presentando en la entidad el ejemplar de aviso de pago recibido en el domicilio; una vez sellado, el ejemplar del contribuyente tendrá pleno valor liberatorio. En caso de no recibirse el aviso, el interesado deberá personarse en las oficinas de FCCAqualia SA para que se le emita el documento, comprobar las causas de su no recepción y modificarlas siempre que figure inscrito en los padrones.

Recargos si se incumple el plazo

Transcurrido el período voluntario sin haberse efectuado el ingreso, se iniciará el período ejecutivo conforme al artículo 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria. El artículo 28 de la misma ley establece los recargos aplicables:

  • 5% de recargo ejecutivo si no se ha notificado la providencia de apremio.
  • 10% de recargo reducido si se satisface la totalidad de la deuda antes de la finalización de los plazos de ingreso en vía de apremio.
  • 20% de recargo sobre el importe de la deuda, más los intereses de demora, una vez superada esa fecha.

La noticia afecta directamente a todos los contribuyentes del municipio de Mérida, que deberán atender el pago de estos tributos dentro del plazo voluntario para evitar recargos e intereses. La publicación en el boletín oficial garantiza la publicidad del procedimiento y el derecho de los vecinos a reclamar antes de que se inicie la vía ejecutiva.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 170, 4 de septiembre de 2026, Administración Local (referencia oficial: Anuncio 3503/2026).