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BOP de Badajoz · 23 Sep 2026 · 4 vistas

Mérida aprueba la ordenanza definitiva de su zona de bajas emisiones

Por FactBox Admin

Mérida aprueba la ordenanza definitiva de su zona de bajas emisiones

El Ayuntamiento de Mérida ha aprobado de forma definitiva la Ordenanza municipal reguladora de la zona de bajas emisiones (ZBE) de la ciudad, que restringe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos más contaminantes en el ámbito delimitado del municipio. El texto completo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 182, correspondiente al 23 de septiembre de 2026, con la referencia Anuncio 3689/2026. La norma entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La aprobación definitiva corresponde al Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2026, una vez resueltas las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición pública, y se publica en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985. La ordenanza desarrolla la obligación que el artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes, y se ajusta al Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.

El preámbulo justifica la medida con datos oficiales: el transporte por carretera es responsable del 8,65% de las emisiones de partículas finas PM2,5, del 32,93% de los óxidos de nitrógeno y del 27% de las emisiones de gases de efecto invernadero de España. La norma se estructura en tres títulos, diecinueve artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria, dos finales y dos anexos.

Vehículos autorizados y registro municipal

  • Podrán acceder, circular y estacionar libremente los vehículos determinados en el apartado 1 del anexo II.
  • Los incluidos en el apartado 2 podrán hacerlo con autorización temporal, previa inscripción en el Registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE.
  • La Alcaldía podrá conceder autorizaciones excepcionales por razones de interés general mediante resolución motivada.
  • Todos los vehículos que accedan a la ZBE deberán exhibir el distintivo ambiental en el parabrisas.
  • Quien acceda por error podrá salir de la zona en un plazo de al menos treinta minutos sin ser sancionado.

Las autorizaciones se revocarán, entre otros supuestos, por incumplimiento de los requisitos, pérdida de la titularidad del vehículo, baja voluntaria o utilización fraudulenta. Cuando la revocación exija resolución previa, la persona interesada dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles para alegar.

Control por cámaras y régimen sancionador

El control de acceso se realizará mediante medios técnicos automatizados de identificación de vehículos y matrículas, con sujeción al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Las imágenes se conservarán con carácter general un máximo de un mes y las propuestas de sanción deberán ser verificadas previamente por personal habilitado.

Acceder o circular en la ZBE incumpliendo la ordenanza constituye infracción grave conforme al artículo 76.z3) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y se sanciona con multa de 200 euros según su artículo 80.1, con incrementos de hasta el 30% en caso de reincidencia, entendida como más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año.

El régimen sancionador no se aplicará de inmediato: entrará en vigor para cada grupo o categoría de vehículos seis meses después de que le resulten materialmente aplicables las restricciones y esté operativo el sistema automatizado de control. Durante ese periodo, el Ayuntamiento de Mérida comunicará las infracciones con carácter exclusivamente informativo y de adaptación.

Estacionamiento, mercancías y seguimiento

  • El estacionamiento se divide en zonas para residentes y zonas reguladas para vehículos de no residentes autorizados.
  • Las tarifas podrán modularse según el distintivo ambiental, con menor coste para los vehículos de cero emisiones.
  • Las operaciones de carga y descarga tendrán un tiempo máximo de 60 minutos y no se permitirá el acceso a vehículos sin distintivo ambiental en la distribución urbana de mercancías, salvo bicicletas.
  • El proyecto de ZBE deberá revisarse al menos a los tres años de su establecimiento y, después, con una periodicidad mínima de cuatro años.

La delimitación concreta del perímetro y el calendario de implantación figuran en el anexo I, mientras que la relación de vehículos con libre acceso y con acceso autorizado se recoge en el anexo II, consultables a través del enlace publicado por el Ayuntamiento de Mérida.

La ordenanza afecta a todos los conductores y residentes de Mérida, que deberán comprobar el distintivo ambiental de sus vehículos y, en su caso, solicitar la inscripción en el registro municipal antes de que las restricciones les resulten aplicables. El texto incorpora un periodo de adaptación sin sanciones y medidas de información y acompañamiento, pero fija ya un marco permanente de acceso al centro urbano que podrá ampliarse si los objetivos de calidad del aire lo exigen.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 182, 23 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 2 (referencia oficial: Anuncio 3689/2026).