BOP de A Coruña · 03 Nov 2026 · 6 vistas
Luz verde a reactancia de 150 MVAr en la subestación de Abegondo
Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para ampliar la subestación de Abegondo en el parque de 400 kV con una nueva reactancia de 150 MVAr. La decisión, firmada en Madrid el 13 de octubre de 2026 por el director general Manuel García Hernández, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña núm. 210, correspondiente al martes 3 de noviembre de 2026, con el número de anuncio 2026/7058.
La actuación se tramitó como instalación de transporte de energía eléctrica de competencia estatal. Red Eléctrica presentaría la solicitud el 4 de diciembre de 2024 y el expediente se incoó en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. La empresa presentó la declaración responsable de cumplimiento de la normativa prevista en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Dos autorizaciones en un único acto
La resolución concentra en un solo pronunciamiento las dos autorizaciones solicitadas, por razones de celeridad y economía procesal:
- Autorización administrativa previa para habilitar una posición e instalar la nueva reactancia (REA-1) en la subestación de Abegondo, término municipal de Abegondo.
- Autorización administrativa de construcción conforme al proyecto “Ampliación subestación Abegondo 400 kV nueva Reactancia”, datado en julio de 2024.
- Ejecución mediante la habilitación de la calle 0 de la subestación.
Las características técnicas recogidas en el texto son las siguientes:
- Tensión nominal de 400 kV y tensión más elevada para el material de 420 kV.
- Tecnología AIS, instalación convencional exterior y configuración de interruptor y medio.
- Intensidad de cortocircuito de corta duración de 50 kA.
- Reactancia de 400 kV, 150 MVAr, conexión en estrella y configuración trifásica.
Infraestructura ya prevista en la planificación estatal
El texto justifica la obra en que permite “la gestión y compensación de la energía reactiva de la red de transporte de la zona” y en que responde a necesidades de control de tensión del sistema eléctrico peninsular. La ampliación está incluida en la planificación vigente, recogida en la Resolución de 22 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Energía (publicada en el BOE del 24 de abril de 2024), que dio publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de abril de 2024 por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte 2021-2026, aprobado el 22 de marzo de 2022.
La instrucción del procedimiento incluyó información pública mediante anuncio del Área de Industria y Energía en el BOE núm. 164, del 9 de julio de 2025, y en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña núm. 132, del 14 de julio de 2025. El organismo emitió informe el 1 de abril de 2026 y remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que no respondió en el plazo de 15 días hábiles, por lo que se entendió informe favorable.
Informes autonómicos favorables y oposición del ayuntamiento
La Dirección General de Urbanismo y el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia respondieron sin formular oposición, mientras que la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático no contestó, lo que se interpreta como conformidad con los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1955/2000. La Dirección General de Salud Pública advirtió de una posible afección en el ámbito de la salud pública, extremo que Red Eléctrica rechazó al considerar que la actuación no requiere tramitación ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El Ayuntamiento de Abegondo informó en contra por motivos urbanísticos —incumplimiento de artículos del Plan General de Ordenación Municipal— y, posteriormente, reiteró su oposición por razones urbanísticas y ambientales. La resolución descarta tomar en consideración esas alegaciones porque exceden el objeto del artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, criterio avalado por el dictamen 1251/2024, del 9 de julio, de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El texto precisa además que la subestación ya contaba con autorización por resolución del 5 de noviembre de 2025 y que ahora solo se autoriza su ampliación.
Plazos y vía de recurso
El anexo de la resolución fija un plazo de dieciocho meses, contados desde la notificación, para emitir la autorización de explotación, y obliga al titular a comunicar la terminación de las obras al órgano competente provincial. La autorización no dispensa de otras licencias ambientales, territoriales o de seguridad industrial.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
La decisión despeja el camino administrativo para una infraestructura que refuerza la capacidad de control de tensión de la red de transporte en el noroeste peninsular y que afecta directamente al término municipal de Abegondo, donde el gobierno local mantiene reservas urbanísticas sobre el proyecto. Para los lectores de la comarca, lo publicado en el boletín oficial supone el marco definitivo de autorización estatal de la obra y un calendario claro: la puesta en explotación deberá formalizarse en los próximos dieciocho meses.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña, núm. 210, 3 de noviembre de 2026, Administración Central, págs. 1-4 (referencia oficial: 2026/7058).