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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 04 Sep 2026 · 2 vistas

Luz verde ambiental al regadío de viñedo en Corral de Almaguer

Por FactBox Admin

La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo ha formulado el informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en regadío de más de 10 hectáreas en el término municipal de Corral de Almaguer (Toledo), concluyendo que no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. La resolución, firmada el 25 de agosto de 2026 por el delegado provincial José Rubén Torres Moratalla, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) número 170, de 4 de septiembre de 2026, con referencia 2026/6383.

El proyecto, tramitado con el expediente S478-2025-TO-00063, está promovido por Lucio Vicente Martínez-Villanueva Fernández-Tostado y consiste en la puesta en regadío de dos parcelas de cultivos leñosos (vid en espaldera) ya implantados, con una superficie total de 12,837 hectáreas.

Marco normativo y tramitación

La decisión se adopta al amparo de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, que somete a evaluación simplificada los proyectos de transformación a regadío que afecten a más de 10 hectáreas. La competencia corresponde a la Delegación Provincial por delegación de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme al Decreto 112/2023 y a la Resolución de 24/05/2024.

El procedimiento se inició el 9 de mayo de 2025 y se dio de alta el 17 de julio de 2025. Durante la tramitación se detectó que el proyecto ya estaba ejecutado, por lo que el promotor revirtió las parcelas a su estado inicial retirando las tuberías de riego, tal como se acreditó con fotografías georreferenciadas. El trámite de consultas previas se abrió el 5 de marzo de 2026.

El proyecto y sus alternativas

La actuación contempla dos captaciones de aguas subterráneas y canalizaciones enterradas de PVC hasta líneas de goteo, con un consumo estimado de 17.160 m³/año. Se analizaron tres alternativas:

  • Alternativa 1 (no ejecución): las parcelas permanecen en secano, con una dotación máxima de 48.821,819 m³/año.
  • Alternativa 2 (seleccionada): transferencia parcial de derechos de riego a las parcelas de vid, con dotación de 1.500 m³/ha y un ahorro de 10.674,959 m³/año.
  • Alternativa 3: transferencia de derechos del viñedo a la parcela actual, inviable económicamente.

La alternativa 2 fue la elegida por reunir viabilidad económica y ahorro de agua. Las parcelas se ubican en el polígono 10, parcela 26, y en el polígono 12, parcela 21, próximas a la ZEPA ES0000170 “Área esteparia La Mancha Norte”, donde habitan especies como la avutarda, el sisón común y el cernícalo primilla.

Condiciones ambientales

El informe impone un amplio condicionado para la integración ambiental del proyecto, entre otras medidas:

  • Franja de protección de al menos 5 metros respecto a los cauces próximos.
  • Eco-regímenes favorecedores de biodiversidad en toda la superficie.
  • Cumplimiento del Decreto 80/2025 sobre zonas vulnerables a nitratos y del Real Decreto 1051/2022 de nutrición sostenible de suelos.
  • Instalación de dispositivos de medición de caudales y control de extracciones conforme a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
  • Seguimiento ambiental durante los cinco primeros años de vida útil, con informes anuales en el primer trimestre.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informó que las parcelas se encuentran dentro de la masa de agua subterránea “Lillo-Quintanar”, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, aunque señaló que existirán recursos suficientes para la concesión solicitada (expediente 3462/2019).

Relevancia de la decisión

La resolución permite avanzar en la regularización de un regadío ya ejecutado en una comarca de fuerte vocación vitícola, pero condiciona su funcionamiento a estrictas medidas de protección del agua y la biodiversidad. El informe perderá su vigencia si la ejecución no comienza en un plazo máximo de cuatro años desde su publicación, y cualquier modificación del proyecto deberá someterse a nueva consulta ambiental.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 170, 4 de septiembre de 2026, sección III, pág. 31413 (referencia oficial: 2026/6383).