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Diario Oficial de Extremadura · 11 Sep 2026 · 3 vistas

Luz verde ambiental al alojamiento rural de Villanueva de la Vera

Por FactBox Admin

Luz verde ambiental al alojamiento rural de Villanueva de la Vera

La Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio ha formulado el informe de impacto ambiental del proyecto de edificaciones existentes para uso turístico que se ubicará en las parcelas 211, 212, 213 y 214 del polígono 5 del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). La resolución, firmada el 31 de agosto de 2026, concluye que no es previsible que la actuación produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someterla a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El documento se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 176, de 11 de septiembre de 2026, dentro de la sección III (Otras Resoluciones), con referencia 2026062281.

Un proyecto de alojamiento rural en suelo rústico

El objeto del proyecto es instalar un uso turístico en la finca, destinado a alojamiento rural, mediante la legalización de edificaciones existentes y la adecuación de una edificación agrícola tipo nave secadero para módulo de alojamiento y sala polivalente. Los promotores son Esteban Kutzwor y Eva Gloria Sánchez Blanco, y el expediente tramitado es el IA25/0452.

  • Superficie de las edificaciones a legalizar, implantar y adecuar: 759,95 m².
  • Superficie total de la finca según datos catastrales: 50.633,00 m².
  • Módulos previstos: casa rural 1 y 2, tiendas de campaña tipo yurtas y una zona de acampada con 4 parcelas para tiendas con capacidad para 6 personas.
  • Paraje de ubicación: “Vega del Rincón”, a 5 km del límite del suelo urbano de Villanueva de la Vera.

La actuación se enmarca en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que somete el proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Afección a la Red Natura 2000

El análisis ambiental determina que las edificaciones existentes se ubican en la parcela 213, fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, la parcela 214 sí se encuentra incluida en dos espacios de la Red Natura 2000:

  • Zona Especial de Conservación (ZEC) “Río Tiétar” (ES4320031).
  • Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Río y Pinares del Tiétar” (ES0000427).

La zona de actuación pertenece además a una Important Bird Area (IBA), la de Bajo Tiétar y rampa de la Vera, y limita con el arroyo Boguillas, cauce incluido en espacios Natura 2000 con elementos clave ligados a hábitats ribereños. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informó favorablemente la actuación, al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los valores naturales, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras.

Consultas y condicionantes

Durante la tramitación, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas el 25 de junio de 2025 a las administraciones afectadas, entre las que respondieron el Servicio de Conservación de la Naturaleza, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, la Dirección de Gestión Forestal y la Confederación Hidrográfica del Tajo. El informe incorpora un amplio condicionado:

  • No eliminar pies arbóreos ni arbustivos autóctonos, ni construir a menos de 3 metros de ningún árbol.
  • Fosas sépticas estancas y homologadas para evitar vertidos al dominio público hidráulico.
  • Integración paisajística de las construcciones y prohibición de especies exóticas invasoras.
  • Iluminación dirigida hacia abajo para evitar contaminación lumínica y molestias a la fauna.
  • Paralización de obras y comunicación a la Consejería de Cultura si aparecieran restos arqueológicos.

Relevancia para la comarca

El informe de impacto ambiental tiene una vigencia de cuatro años desde su publicación, plazo en el que deberá autorizarse el proyecto. La resolución se emite a los solos efectos ambientales, sin perjuicio de las licencias municipales y de la calificación rústica que corresponda al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, competente en materia urbanística. La decisión despeja el camino para un alojamiento rural en plena comarca de La Vera, un territorio de alto valor natural y turístico, aunque condicionado a un estricto cumplimiento de las medidas de protección del entorno del río Tiétar.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, nº 176, 11 de septiembre de 2026, sección III (Otras Resoluciones) (referencia oficial: 2026062281).