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Boletín Oficial de Cantabria · 12 Aug 2026 · 10 vistas

Luz verde ambiental a la planta de chatarra de Recuver en Camargo

Por FactBox Admin

La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria ha formulado el Informe de Impacto Ambiental que avala la instalación y operación de una planta de tratamiento de chatarra promovida por Chatarras y Metales Recuver, S. L. en el municipio de Camargo. El dictamen, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del miércoles 12 de agosto de 2026 (núm. 154), concluye que el proyecto no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan las medidas y condicionantes fijados. La resolución lleva la firma del director general, Alberto Quijano Alonso, fechada en Santander el 2 de agosto de 2026.

La decisión se adopta en el marco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que en su artículo 7.2 somete determinados proyectos a evaluación ambiental simplificada. El expediente EIA-SIMP.027.2025, correspondiente al proyecto “Instalación y Operación de Tratamiento de Chatarra y Productos Metálicos de Desecho”, se encuadra en el grupo 9 del anexo II de la ley, modificado por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, en sus epígrafes b) de instalaciones de eliminación o valorización de residuos y d) de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados. La tramitación arrancó el 7 de octubre de 2025 con la solicitud de inicio y las consultas públicas se abrieron el 6 de noviembre de 2025.

Un proyecto de 16.510 toneladas anuales en Trascueto-Arcilla

La instalación se ubicará en las parcelas 13B y 14B del polígono industrial Trascueto-Arcilla, en la localidad de Revilla (Camargo), a unos nueve kilómetros de Santander y 26 de Torrelavega, sobre una parcela de 1.118 metros cuadrados (1.050 útiles) con referencia catastral 1467204VP3016N0001KK. La actividad gestionará residuos no peligrosos metálicos, férreos y no férreos, polímeros, envases, conductores eléctricos, vehículos fuera de uso, vidrio y residuos de construcción y demolición, con una capacidad estimada de 16.510 toneladas al año.

  • Zonas de recepción y descarga (125 m²), trabajo polivalente (465 m²) y acopio-almacenamiento (445 m²), más aseos y vestuarios (15 m²).
  • Operaciones de valorización clasificadas con los códigos R12 y R13 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados: recuperación de metales, clasificación, tratamiento mecánico y almacenamiento.
  • Pavimentación con losa de hormigón de 30 centímetros sobre lámina impermeable, cerramiento perimetral de 5,8 metros y drenaje con separador de arenas e hidrocarburos.

Seis organismos consultados y respaldo municipal

Durante la fase de consultas, el órgano ambiental recabó informes de seis administraciones y organismos:

  • Confederación Hidrográfica del Cantábrico: sin observaciones, fuera de plazo, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras.
  • Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico: sin inconveniente, según el informe INF 430/25 de 3 de febrero de 2026.
  • Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana: informaron a favor sin objeciones sustantivas.
  • Dirección General de Montes y Biodiversidad: no emitió respuesta, y el Ayuntamiento de Camargo informó favorablemente condicionado al cumplimiento de los parámetros urbanísticos del PGOU.

El informe descarta afecciones significativas a espacios de la Red Natura 2000 y a yacimientos arqueológicos, aunque recuerda la proximidad del humedal de la Ría del Carmen, a menos de un kilómetro, y del cauce más cercano, a unos 522 metros de la parcela.

Vigencia, seguimiento y valoración

El informe de impacto ambiental estará vigente durante cuatro años desde su publicación en el BOC; si en ese plazo no se autoriza el proyecto, perderá su vigencia salvo prórroga acordada. El dictamen no es recurrible en vía administrativa, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la futura autorización. La planta deberá someterse a un Plan de Vigilancia Ambiental, con informes trimestrales durante las obras de acondicionamiento y un seguimiento al año de funcionamiento, para verificar la eficacia de las medidas.

La resolución despeja el principal escollo ambiental para una instalación de gestión de residuos que dará servicio a empresas del entorno, en un municipio de más de 30.000 habitantes. El visto bueno no equivale a la licencia: la actividad aún requiere la autorización de instalación y operación y las licencias municipales, que deberán respetar la ordenanza urbanística de Camargo.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 154, miércoles 12 de agosto de 2026, sección 7.2 Medio Ambiente y Energía, págs. 37006-37033 (referencia oficial: CVE-2026-6303).