BOP de Lugo · 25 Aug 2026 · 8 vistas
Lourenzá aprueba créditos con remanente de tesorería
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Lourenzá ha dado publicidad a la aprobación definitiva de dos modificaciones de crédito del presupuesto municipal en vigor, financiadas con cargo al remanente líquido de tesorería, tras no presentarse alegaciones en el periodo de exposición pública. Los acuerdos, adoptados por el Pleno el 2 de julio de 2026, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo número 193, del martes 25 de agosto de 2026, bajo las referencias R. 2268 y R. 2269.
La publicación se realiza al amparo del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Los anuncios fueron firmados por la alcaldesa, Rocío López García, con fecha del 19 de agosto de 2026.
Crédito extraordinario y suplemento de crédito
Las dos modificaciones afectan a la gestión económica del ayuntamiento y fueron tramitadas como expedientes independientes:
- Expediente 338/2026 (referencia R. 2268): crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
- Expediente 241/2026 (referencia R. 2269): suplemento de crédito financiado también con el remanente líquido de tesorería.
Detalle del suplemento de crédito
El suplemento de crédito del expediente 241/2026 incrementa la aplicación de gastos 231/227, que pasa de 60.000 a 101.600,84 euros, con un suplemento de 41.600,84 euros. La operación se compensa en el capítulo de ingresos con la aplicación 870, “Remanente de Tesorería para Gastos Generales”, por el mismo importe de 41.600,84 euros.
Recursos y plazos
Contra los acuerdos, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (con sede en La Coruña para el expediente R. 2268 y en Lugo para el R. 2269), de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso no suspende por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado.
La aprobación definitiva de estas modificaciones permite al ayuntamiento disponer de fondos para atender gastos no previstos inicialmente en el presupuesto, empleando el superávit de tesorería, lo que refuerza la capacidad de gestión económica municipal sin recurrir a nuevo endeudamiento.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, núm. 193, martes 25 de agosto de 2026, sección Ayuntamiento de Lourenzá (referencias oficiales: R. 2268 y R. 2269).