BOP de Granada · 21 Sep 2026 · 5 vistas
Loja delega en la Diputación la recogida de cuatro residuos selectivos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Loja ha delegado en la Diputación Provincial de Granada, con vigencia temporal indefinida, la competencia para la prestación del servicio público de recogida y transporte de cuatro residuos: vidrio, textil, aceite y pilas. El acuerdo fue adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria del 6 de agosto de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 182, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-GRA-2026-182022.
El expediente tramitado es el 2026/345, y su dictamen previo corresponde a la Comisión Informativa Permanente de Gobernación, de 29 de julio de 2026. El Ayuntamiento se acoge a la opción B de las previstas en el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Municipales, que define el servicio de recogida separada mediante contenedores en vía pública. Según el cálculo de costes efectivos recogido en el acuerdo, esa opción B figura como «sin coste».
Una delegación sin coste para las arcas municipales
Durante el debate en comisión, la Sra. Rodríguez Morón explicó que el modelo de acuerdo remitido por la Diputación Provincial de Granada incluía cláusulas referentes a los costes propios de la opción A, de la que el Ayuntamiento no iba a hacer uso, por lo que se optaron por eliminar para evitar confusión. El Sr. García Morales preguntó si esa decisión fue técnica o política, y el Secretario General respondió que fue suya, al entender que el Pleno no debía aprobar cláusulas de costes si el Ayuntamiento no iba a soportar gasto alguno.
El dictamen fue aprobado en comisión por mayoría, con el voto a favor de los miembros del Grupo Municipal Popular (4), y la abstención del Grupo Municipal Socialista (2) y del representante de Vox (1). En el Pleno, el acuerdo salió adelante por mayoría absoluta conforme al artículo 99.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con el voto a favor del Grupo Municipal Popular y del Grupo Municipal Socialista y el voto en contra de Vox.
La tasa municipal y el coste efectivo del servicio
El acuerdo mantiene la cláusula por la que la Diputación Provincial de Granada repercutirá al Ayuntamiento el coste efectivo del servicio en función de su uso, conforme al artículo 26.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El Consistorio se obliga a abonar el importe de las liquidaciones resultantes y recaudará la tasa correspondiente, sin perjuicio de una posible delegación recaudatoria en el Servicio Provincial Tributario.
Además, y de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Loja se compromete a disponer y mantener en vigor una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación e incluya el coste real de la recogida y el transporte, el mantenimiento y la vigilancia, así como las campañas de concienciación.
- El coste efectivo se determinará trimestralmente por el Servicio Provincial de Recogida de Residuos.
- Se calcula multiplicando las toneladas recogidas y transportadas por el coste de cada tonelada.
- Se practicará una regularización cuando se conozcan las cantidades exactas, y el saldo ajustará la liquidación del trimestre siguiente.
- El ingreso deberá realizarse en los plazos del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
Vigencia, revocación y entrada en vigor
La delegación es de carácter indefinido, pero su eficacia queda condicionada: la prestación efectiva del servicio se iniciará cuando la Diputación Provincial de Granada haya culminado los expedientes necesarios, en especial el de contratación del servicio. El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
El Ayuntamiento de Loja solo podrá revocar la delegación si justifica ante la Diputación que puede prestar el servicio con un coste efectivo menor, y deberá resarcirle los gastos ocasionados, incluidas las indemnizaciones al contratista. Los litigios se resolverán ante los tribunales contencioso-administrativos de Granada, y en materia de protección de datos se aplicarán la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679. El edicto está firmado por el Alcalde-Presidente, D. Joaquín Ordóñez Gámez, en Loja a 17 de septiembre de 2026.
La decisión traslada a la administración provincial un servicio que hasta ahora asumía el municipio y que afecta directamente a la recogida selectiva en la vía pública y a la tasa que pagan los vecinos. El texto deja abierta la puerta a que el Ayuntamiento repercuta el coste efectivo del servicio a través de la tasa, por lo que el impacto económico final dependerá de las toneladas recogidas y de las liquidaciones trimestrales que fije la Diputación.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 182, 21 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 60-63 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-182022).