Registro Oficial del Ecuador · 09 Sep 2026 · 1 vistas
Loja aprueba ordenanza que regula el arbolado urbano y la infraestructura verde
Por FactBox Admin

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja ha aprobado la Ordenanza No. 0082-2026, que regula el uso, mantenimiento, preservación e incremento de la infraestructura verde y el arbolado urbano, reconociendo a los árboles como parte fundamental del sistema ecológico urbano. La norma fue publicada en la Edición Especial Nº 1623 del Registro Oficial, de 105 páginas, con fecha miércoles 9 de septiembre de 2026.
La ordenanza declara de interés público el establecimiento, conservación, manejo e incremento de árboles en zonas urbanas y rurales, priorizando las especies nativas del cantón. Su ámbito de aplicación alcanza a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que puedan afectar la infraestructura verde y el arbolado en espacios públicos y privados del área urbana, con carácter supletorio en las zonas periurbanas y rurales.
Competencias y gestión municipal
La Dirección Municipal de Gestión Ambiental será el órgano competente para la protección, conservación, manejo e incremento del arbolado, así como para la emisión de autorizaciones de poda y tala. La Comisaría Municipal de Ambiente y Minería ejercerá la potestad sancionadora, y la Dirección de Planificación y la Dirección de Obras Públicas intervendrán en los criterios técnicos y de ordenamiento territorial.
La norma deroga los artículos 375 a 382 de la Ordenanza 038-2021 y establece un régimen de permisos especiales de corta (PEC), con procedimientos de evaluación técnica, inspección y reposición ambiental. También crea el proyecto “Huella Verde”, que exige la implementación de infraestructura verde en los establecimientos que realicen actividades económicas en el cantón.
Financiamiento y Fondo Verde Municipal
La ordenanza crea una tasa anual por el mantenimiento, conservación, mejora, arborización y revegetación de áreas verdes, parques, plazas, jardines, senderos, calles y avenidas, que se liquidará junto con el Impuesto Predial Urbano y Rural. Los recursos se destinarán a un Fondo Verde Municipal, administrado en cuenta bancaria autorizada por el Banco Central del Ecuador, con carácter finalista y prohibición de desvío.
- Predios urbanos: tasa entre el 0,60% y el 10% de la Remuneración Básica Unificada (RBU), según tramos de avalúo.
- Predios rurales: tasa entre el 0,40% y el 8% de la RBU.
- Factor de progresividad para altos avalúos (FPAA) para predios superiores a USD 1.000.000.
- Exoneraciones para instituciones públicas de educación, salud, seguridad y gestión ambiental.
Incentivos y régimen sancionador
Se establecen incentivos por corresponsabilidad, entre ellos la reducción de hasta el 10% del impuesto predial urbano para predios que mantengan árboles en buen estado, la certificación “Predio Verde” o “Vecino Guardián del Arbolado Urbano”, y la condecoración “Árbol de Oro”, otorgada anualmente el 22 de mayo, Día Nacional del Árbol.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas de 0,75, 2 y 3 RBU respectivamente, más la reparación integral a la Naturaleza. La compensación ambiental exige la plantación de 15 árboles por cada árbol talado o dañado, y 5 árboles cuando se trate de un ejemplar exótico. Las acciones por daño ambiental son imprescriptibles y se aplica el principio in dubio pro natura.
La norma responde a la sentencia del Juez de la Unidad Judicial Civil de Loja, de 22 de junio de 2022, que ordenó al municipio regular la tala de árboles en la ribera del Río Malacatos, y se alinea con el Plan de Acción Climática del Cantón Loja 2035, elaborado por GIZ Ecuador, que señala que el 63,16% de la población considera que no debería tardar más de 20 minutos caminando para llegar a un parque con áreas verdes. Con esta ordenanza, Loja refuerza su compromiso con la resiliencia climática, la salud pública y los derechos de la Naturaleza, en un cantón que es uno de los cinco países megadiversos de América Latina.
Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Edición Especial Nº 1623, 9 de septiembre de 2026, 105 páginas (referencia oficial: Ordenanza No. 0082-2026).