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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 21 Aug 2026 · 5 vistas

Luz verde ambiental a la planta de biometano de Tortosa

Por FactBox Admin

El Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica ha emitido la declaración ambiental estratégica favorable para el Plan Especial Urbanístico (PEU) que ha de ordenar la implantación de una planta de biometano en el polígono 32, parcela 1, de Tortosa. La decisión se recoge en la Resolución TER/2969/2026, de 9 de junio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) número 9735, de 21 de agosto de 2026, con referencia CVE-DOGC-A-26226038-2026.

El proyecto, promovido por SPV BIOSALAS, SL y tramitado por el Servicio Territorial de Urbanismo de las Terres de l’Ebre, prevé tratar 127.000 toneladas anuales de residuos orgánicos y deyecciones ganaderas para obtener biometano inyectable a la red de gas natural, además de fertilizantes. La declaración es favorable con condicionantes y se enmarca en la Estrategia catalana de biogás 2024-2030, que impulsa la valorización de residuos orgánicos y deyecciones ganaderas como eje de un nuevo modelo integrado de gestión.

Una planta de tratamiento de residuos y purines

La instalación, situada en suelo no urbanizable cercano al polígono industrial Catalunya Sud, ocupará 58.711 m² de una parcela de 85.101 m², y se calificará una superficie adicional de 4.977 m² como sistema viario. El proyecto incluye la adecuación del camino del Ranxero y el soterramiento de los servicios de gas, electricidad, agua y comunicaciones.

Los residuos que se tratarán se desglosan en cuatro líneas:

  • Biorresiduos (fracción orgánica de recogida selectiva, FORS): 4.500 t/año.
  • SANDACH (subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, restos de mataderos y huevos): 6.250 t/año.
  • Sustratos bombeables (purines y oliasses): 37.500 t/año.
  • Sustratos no bombeables (gallinazas y restos inadecuados para el consumo): 78.750 t/año.

La capacidad máxima de tratamiento del digestato sólido mediante compostaje será de 59.141 t/año. Como productos finales se obtendrán gas renovable inyectable a la red, fracción sólida del digestato secado, fertilizantes líquidos y agua.

Una ubicación elegida entre cinco alternativas

El estudio ambiental estratégico (EAE) analizó diversas ubicaciones y descartó las alternativas 2, 3, 4a y 4b por no cumplir los requisitos de infraestructura, distancias a explotaciones ganaderas o riesgo de inundación. También se descartó instalar la planta en la futura ampliación del polígono Catalunya Sud por no ajustarse a los plazos del proyecto ni de la Estrategia catalana de biogás. La alternativa elegida se justifica por la proximidad a las explotaciones ganaderas del Baix Ebre y el Montsià, la buena accesibilidad para el tráfico pesado y el hecho de no encontrarse dentro de espacios naturales protegidos.

El ámbito no se incluye en ningún espacio de la red Natura 2000, pero se encuentra en un área vital del águila fasciata (Aquila fasciata), especie en peligro de extinción. El Servicio de Fauna y Flora informó positivamente la implantación después de valorar una prueba piloto de seguimiento de la pareja reproductora, que concluyó que la parcela no es explotada por las águilas.

Condicionantes y trámite de información pública

La declaración ambiental estratégica es favorable con condicionantes, entre los cuales destacan valorar el efecto de la contaminación odorífera en la autorización ambiental integrada, con informe preceptivo del Ayuntamiento de Tortosa; usar especies vegetales autóctonas y evitar las invasoras; y cumplir las consideraciones del órgano urbanístico competente. En el trámite de información pública se recibieron alegaciones del Ayuntamiento de l’Aldea (con 343 hojas de adhesión), la EMD de Campredó, entidades ecologistas como Ecologistes en Acció y GEPEC, y diversas empresas del polígono Catalunya Sud, que plantearon cuestiones sobre olores, salud pública, movilidad y afectaciones a las actividades económicas.

La resolución, firmada por Marc Vilahur i Chiaraviglio, director general de Políticas Ambientales y Medio Natural, pierde la vigencia si el Plan no se aprueba en el término máximo de dos años desde la publicación, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9735, 21 de agosto de 2026, sección Anuncios (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26226038-2026).