La Gaceta — Diario Oficial · 17 Sep 2026 · 6 vistas
Limón ordena demoler garaje que invade alameda pública en Barrio Corales
Por FactBox Admin

La Alcaldía Municipal de Limón ordenó la demolición y remoción total de una estructura ilegal tipo garaje que invade el área de servidumbre y la alameda pública en Barrio Corales 2, mediante la Resolución Administrativa N° 036-07-2026, publicada en La Gaceta N° 175 del jueves 17 de setiembre de 2026, página 84. La propietaria registral del inmueble colindante, Tamis de los Ángeles Obando Ugarte, cédula de identidad N° 5-0290-0752, dispone de cinco días hábiles para desmantelar la obra por sus propios medios. De no hacerlo, la Municipalidad ejecutará la demolición forzosa y trasladará la totalidad de los costos a la administrada.
El origen del expediente y la denuncia vecinal
El procedimiento se tramita bajo el expediente 2025-611-RIM, por denuncia de Jorge Luis Lazarus Montero, cédula de identidad N° 7-0113-0872, propietario de un inmueble colindante en Barrio Corales 2, ante el Registro de Intervención N° 495544-2026-RI de la Defensoría de los Habitantes. El denunciante solicitó la restitución de la alameda a su estado original y la adopción de medidas de protección ambiental y urbana del bien de uso público.
La estructura se ubica 150 metros al este y 50 metros al sur del Supermercado Coope Recope, en el cantón Central de Limón, y se proyecta desde la finca matrícula N° 116898-000, plano catastrado N° L-1076265-2006.
Los hallazgos técnicos y el debido proceso
Los informes DIM-ML-INSP-0151-2026 y DIM-ML-0442-2026, suscritos por la Dirección de Ingeniería Municipal a cargo del ingeniero Antonio Babb Reid, acreditaron la existencia de una construcción de perlin y zinc destinada a garaje que invade de forma flagrante el área de servidumbre y la alameda pública, sin los permisos de construcción correspondientes.
Al no poder localizarse a la propietaria en el sitio, el Despacho recurrió a la notificación por edicto conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227). El edicto se publicó en La Gaceta, Alcance N° 76 a La Gaceta N° 110, del 16 de junio de 2026, página 364, con un plazo de tres días hábiles que venció sin que la interesada ni terceros se apersonaran al expediente.
Los términos de la resolución
El acto administrativo se fundamenta en la Constitución Política (artículos 169 y 170), el Código Municipal (Ley N° 7794, artículos 4°, 17 incisos a y e), la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227, artículos 11 y 241) y la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240, artículos 84, 94, 95 y 96). Sus puntos resolutivos son:
- Ordenar la demolición y remoción total de la estructura ilegal para restituir el bien de dominio público al libre uso y tránsito de los habitantes.
- Conceder a Tamis de los Ángeles Obando Ugarte un plazo definitivo y perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para el desmantelamiento y retiro voluntario de los materiales.
- Apercibir que, vencido el plazo sin cumplimiento, procederá la ejecución subsidiaria mediante la Dirección de Ingeniería Municipal, con cobro de los costos por la vía ejecutiva municipal.
- Comisionar a la Dirección de Ingeniería Municipal para coordinar el apoyo de la Fuerza Pública o la Policía Municipal durante la diligencia, levantando el acta de ejecución correspondiente.
- Admitir los recursos de revocatoria ante el Despacho de la Alcaldía y de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme al artículo 163 del Código Municipal, dentro de cinco días hábiles.
La resolución lleva la firma de la licenciada Ana Janniel Matarrita Mc Calla, Alcaldesa Municipal, y se identifica con la referencia oficial IN202601117899.
Impacto
El caso fija un criterio explícito sobre la ocupación privada de bienes de dominio público: la Municipalidad recuerda que calles, plazas, parques y alamedas son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y que cualquier ocupación particular carece de efecto jurídico y debe repelerse de inmediato. Para los vecinos de Barrio Corales 2, la resolución abre la vía para recuperar un espacio de tránsito peatonal ocupado, mientras que para los propietarios de inmuebles colindantes establece que la falta de licencia municipal no se sanea por el simple paso del tiempo ni por la incomparecencia al procedimiento.
Fuente: La Gaceta, N° 175 del 17 de setiembre de 2026, Sección I, pág. 84 (referencia oficial: IN202601117899).