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Diario Oficial (Colombia) · 01 Oct 2026 · 19 vistas

Ley 2638 declara patrimonio inmaterial la Gran Parada de Palmar de Varela

Por FactBox Admin

Ley 2638 declara patrimonio inmaterial la Gran Parada de Palmar de Varela

El Congreso de Colombia declaró Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a la Gran Parada Regional de Palmar de Varela, en el departamento del Atlántico, mediante la Ley 2638 de 2026. La norma fue publicada en el Diario Oficial No. 53.645 del 1° de octubre de 2026, en la sección de Poder Público – Rama Legislativa. La ley ordena al Gobierno nacional apoyar la promoción, difusión y financiación del evento y asesorar su postulación a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.

La Ley 2638 de 2026 fue sancionada el 1° de octubre de 2026 por el presidente Abelardo de la Espriella y la ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Paola Andrea Holguín Moreno. El texto lleva además las firmas del presidente del Senado, Honorio Miguel Henríquez Pinedo; del secretario general del Senado, Diego Alejandro González Gónzalez; del presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Antonio Barguil Cubillos, y del secretario general de la Cámara, Miguel Ángel Vásquez Sánchez.

El artículo 2° define la Gran Parada Regional de Palmar de Varela como el evento cultural que se celebra anualmente en ese municipio del Atlántico como parte del Carnaval del Atlántico. La misma disposición define el patrimonio cultural inmaterial como el conjunto de manifestaciones, usos, representaciones, expresiones, conocimientos y espacios culturales que las comunidades reconocen como parte integrante de su identidad y tradiciones.

Alcance de la declaratoria

El artículo 1° declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a la Gran Parada Regional de Palmar de Varela (Atlántico). El artículo 3° pone esa salvaguardia en cabeza del Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al que encarga apoyar la promoción, difusión, fomento, conservación, protección, financiación y desarrollo de los valores folclóricos y artísticos del evento.

La misma norma ordena asesorar la postulación del evento a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial en los ámbitos correspondientes y fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia adoptado en el ámbito departamental, en cumplimiento de la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 de 2019.

En síntesis, la ley se compone de seis artículos:

  • Artículo 1°: declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a la Gran Parada Regional de Palmar de Varela (Atlántico).
  • Artículo 2°: define el evento y el patrimonio cultural inmaterial.
  • Artículo 3°: encarga al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la promoción, salvaguardia y postulación del evento.
  • Artículo 4°: autoriza partidas en el Presupuesto General de la Nación.
  • Artículo 5°: fija la reasignación de recursos y las disponibilidades de cada vigencia fiscal.
  • Artículo 6°: establece la vigencia desde su promulgación.

Financiación sin ampliar el presupuesto

El artículo 4° autoriza al Gobierno nacional para incluir en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, conforme a los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y a las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001.

El artículo 5° fija el mecanismo de incorporación: las autorizaciones se aplicarán, en primer lugar, mediante la reasignación de los recursos actualmente disponibles en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se generen en cada vigencia fiscal.

Entrada en vigor

El artículo 6° establece que la ley rige a partir de su promulgación, es decir, desde el 1° de octubre de 2026, fecha de la edición del Diario Oficial en que aparece publicada.

Con la declaratoria, la Gran Parada Regional de Palmar de Varela queda reconocida como manifestación del patrimonio inmaterial del país y gana respaldo estatal para su promoción y para su eventual inclusión en listas de patrimonio, un paso que refuerza la proyección del Carnaval del Atlántico y de las tradiciones del departamento.


Fuente: Diario Oficial, No. 53.645 del 1° de octubre de 2026, Poder Público – Rama Legislativa, pág. 1 (referencia oficial: Ley 2638 de 2026).