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Diario Oficial (Colombia) · 15 Sep 2026 · 4 vistas

Ley 2633 obliga a comercios a prestar baños a personas con discapacidad

Por FactBox Admin

Ley 2633 obliga a comercios a prestar baños a personas con discapacidad

El Congreso de Colombia sancionó la Ley 2633 de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.627 del martes 15 de septiembre de 2026, que modifica el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016 para garantizar el acceso a baños públicos a las personas en situación de discapacidad. La norma, fechada el 14 de septiembre de 2026, convierte en obligación de todos los establecimientos de comercio abiertos al público prestar el servicio de baño a este grupo poblacional, incluso cuando no sean clientes.

La ley fue firmada por el Presidente de la República, Abelardo de la Espriella; el Ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo; y la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Sandra Suárez Pérez, junto con los presidentes y secretarios de ambas cámaras del Congreso.

Qué obliga la nueva norma

El nuevo artículo 88 establece que es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público prestar el servicio de baño a niños, mujeres embarazadas, adultos de la tercera edad y personas con discapacidad o movilidad reducida, así como a sus cuidadores o acompañantes cuando ello sea necesario para su atención o movilidad.

El servicio debe prestarse cuando así lo soliciten, sin importar que sean clientes o no. La inobservancia de la norma acarrea la imposición de una Multa General Tipo 1 o la suspensión temporal de la actividad, conforme al Proceso Único de Policía previsto en el código.

Cobro, excepciones y deber de información

La ley faculta a los establecimientos a cobrar por el servicio, cobro que deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales, sin que en ningún caso pueda constituir un acto de discriminación hacia las personas protegidas. No obstante, se exhorta a los comercios a no realizar un cobro diferenciado a esta población.

Quedan exceptuados del deber los establecimientos abiertos al público que cuentan con un régimen especial y son supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, atendiendo a los riesgos inherentes a su actividad.

  • Será deber de cada establecimiento informar, por medios físicos o verbales, a las personas en condición de discapacidad sobre su derecho al uso de los baños.
  • Quienes vean negado el servicio podrán presentar un reporte escrito o verbal, presencial o virtual, ante la Policía Nacional, los inspectores de policía, alcaldes o autoridades especiales de policía.
  • El trámite se adelantará por el proceso verbal inmediato o abreviado contemplado en el código.

Campañas de divulgación

Las autoridades competentes, a través de las alcaldías mayores y menores, por intermedio de las Secretarías de Gobierno, las Secretarías de Salud y las Inspecciones de Policía y direcciones locales de salud, adelantarán campañas de divulgación, sensibilización y programas de capacitación dirigidos al gremio del comercio.

La ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Impacto

La norma afecta a millones de ciudadanos con discapacidad o movilidad reducida en todo el país y obliga al gremio comercial a adecuar sus servicios, con un mecanismo de sanción y un deber expreso de información. Se trata de un avance en inclusión que convierte un gesto de cortesía en una obligación legal exigible ante las autoridades de policía.


Fuente: Diario Oficial de Colombia, No. 53.627, 15 de septiembre de 2026, Poder Público – Rama Legislativa, pág. 1 (referencia oficial: Ley 2633 de 2026).