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Diario Oficial (Colombia) · 03 Sep 2026 · 1 vistas

Ley 2632 de 2026 crea la cuota de fomento del coco

Por FactBox Admin

El Congreso de Colombia sancionó la Ley 2632 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.614 del jueves 3 de septiembre de 2026, por medio de la cual se establece la cuota de fomento del coco y se crea el Fondo de Fomento a la Coco Cultura. La norma impone una contribución parafiscal del 1% sobre el valor de venta del coco y sus derivados, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del sector cocotero colombiano.

La ley, que entra en vigor desde su sanción y publicación, busca mejorar la competitividad y productividad del sector, promover la investigación e innovación tecnológica y apoyar el desarrollo de capacidades y emprendedores en la industria del coco.

La cuota de fomento del coco

La Cuota de Fomento del Coco será equivalente al 1% del valor de venta del coco y sus derivados, y se recaudará una sola vez en el momento de la primera transacción comercial por parte de transformadores, comercializadores o distribuidores. El hecho generador de la obligación es producir y comercializar coco en el país, tanto para consumo interno como para exportación.

Están obligados al pago toda persona natural o jurídica que produzca y comercialice coco en Colombia. Los agentes retenedores —cualquier entidad que transforme, comercialice o distribuya coco— deberán:

  • Registrar las retenciones en cuentas contables específicas y separadas.
  • Depositar los recursos en la cuenta nacional del Fondo de Fomento a la Coco Cultura antes del vencimiento de la primera quincena del mes siguiente al de la retención.
  • Presentar el certificado de paz y salvo del recaudo al movilizar y comercializar; en caso contrario, el comprador final debe aplicar el recaudo.
  • Contar con un certificado de movilidad expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para movilizar fruta fresca; de no presentarlo, la fruta puede ser decomisada.

El Fondo de Fomento a la Coco Cultura

Se crea el Fondo de Fomento a la Coco Cultura como un fondo cuenta sin personería jurídica, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, destinado exclusivamente a financiar programas y proyectos que fomenten la Coco Cultura en Colombia. El Gobierno nacional, a través del Ministerio, delegará la administración, recaudo e inversión de las cuotas a la Federación Nacional de Productores, Comercializadores y Pequeños Industriales de Coco de Colombia (Fedecoco).

El contrato de administración tendrá una duración de cinco años y la contraprestación por administración y recaudo no podrá superar el 10% del total recaudado anualmente. El fondo se financiará con los recursos de la cuota, aportes del presupuesto nacional, donaciones y otros recursos que determine el Comité Directivo.

Gobernanza y control

El Comité Directivo del Fondo estará compuesto por cinco miembros:

  • Un representante del Gobierno nacional, que será el Ministro de Agricultura o su delegado, quien presidirá el Comité.
  • Un representante de los comercializadores de coco.
  • Un representante de los transformadores de coco.
  • Dos representantes de los cultivadores de coco.

La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos y la gestión del Fondo. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura, deberá reglamentar la implementación de la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación. Los productores y recaudadores que incumplan la obligación de recaudar la cuota deberán asumir y pagar el valor dejado de recaudar, más los intereses moratorios causados.

La nueva contribución parafiscal dota al sector cocotero colombiano de un instrumento de financiación estable para investigación, comercialización, exportación y asistencia técnica, con un esquema de administración gremial bajo supervisión pública y control fiscal, en beneficio de productores, transformadores y comercializadores del coco.


Fuente: Diario Oficial (Colombia), No. 53.614, jueves 3 de septiembre de 2026, sección Poder Público – Rama Legislativa, pág. 1 (referencia oficial: Ley 2632 de 2026).