Diario Oficial de la República de Chile · 12 Aug 2026 · 5 vistas
Ley 21.827: revisión de mochilas escolares y protección de la comunidad educativa
Por FactBox Admin

El Diario Oficial de la República de Chile publica hoy, miércoles 12 de agosto de 2026, la Ley Núm. 21.827, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. La norma, promulgada el 9 de julio en Santiago por el Presidente José Antonio Kast Rist, autoriza a los establecimientos a revisar mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes y declara que la violencia contra docentes, asistentes de la educación y alumnos constituye una vulneración grave del derecho a la educación. El texto figura en la sección I, Normas Generales, con la referencia CVE 2852628, en el número 44.523 del boletín.
La ley modifica cinco cuerpos legales: el decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido de la ley N° 20.370 (General de Educación); la ley N° 20.529, del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación; la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones escolares, y la ley N° 21.091, de Educación Superior. La firman también las ministras y ministros María Paz Arzola González (Educación), Jorge Quiroz Castro (Hacienda), María Jesús Wulf Le May (Desarrollo Social y Familia), Tomás Rau Binder (Trabajo y Previsión Social) y Martín Arrau García-Huidobro (Seguridad Pública), y la transcribe el subsecretario de Educación, Daniel Rodríguez Morales.
La Contraloría General de la República dio curso al decreto promulgatorio mediante el oficio N° OF148887/2026, de 6 de agosto, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de julio, roles N° 17.651-2026 y N° 17.653-2026 (acumulados), que declaró la inconstitucionalidad de algunas disposiciones del proyecto original.
Revisión de mochilas: cómo y con qué límites
El nuevo artículo 16 J de la ley General de Educación permite a los sostenedores incorporar en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales, excluidas las vestimentas, para impedir el ingreso de elementos que puedan servir para agredir o dañar la infraestructura. La medida debe resguardar la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, la vida privada, la honra y el interés superior del niño y adolescente, y se rige por estas exigencias mínimas:
- Personal del establecimiento expresamente autorizado y capacitado, y lugares especialmente designados para la diligencia.
- Prohibición de exigir al estudiante que se desnude, así como de toda revisión corporal o de vestimenta en uso.
- Revisión excepcional e individual en lugar privado, con al menos dos adultos presentes, uno de ellos del equipo de convivencia escolar, y sin exposición pública.
- Registro escrito y firmado, con copia para el estudiante y su apoderado, que individualice los motivos, los elementos hallados y la hora de inicio y término; queda prohibida la revisión forzosa.
Si se encuentran elementos prohibidos o armas, el colegio debe informar de inmediato a los padres y a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile. Si el estudiante se niega, un apoderado deberá concurrir a revisar las pertenencias; si persiste la negativa, deberá retirarlas y se informará a la Oficina Local de la Niñez competente. Para estudiantes con discapacidad, trastorno del espectro autista o neurodivergencia, la revisión exige el acompañamiento previo y permanente de un profesional del Programa de Integración Escolar, y su inobservancia se considera infracción grave conforme al artículo 76 de la ley N° 20.529. Los sostenedores reportarán semestralmente a la Secretaría Regional Ministerial los registros y elementos hallados, y la Agencia de Calidad de la Educación evaluará cada año la efectividad de la medida.
Violencia escolar: vulneración grave y nuevas consecuencias
El nuevo inciso final del artículo 10 de la ley General de Educación califica la violencia contra docentes, asistentes o estudiantes como vulneración grave del derecho a la educación y habilita a la autoridad del establecimiento a adoptar medidas inmediatas, proporcionales y fundadas. El refuerzo disciplinario incluye:
- Medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias, con intervención graduada y criterios de proporcionalidad (ley N° 19.070).
- Comparecencia obligatoria del apoderado a las citaciones formales, con excusa solo por causa justificada y acreditada.
- El relato escrito y documentado del profesional afectado como antecedente suficiente para adoptar medidas inmediatas de resguardo.
- Suspensión del derecho de ingreso de padres, madres o apoderados que agredan física o verbalmente, o por medios digitales, a un funcionario o a un estudiante.
- Prohibición de celebrar contratos con el Estado por tres años para adultos condenados por sentencia firme por delitos contra profesionales o asistentes de la educación.
Vigencia y próximos pasos
La ley rige desde su publicación en el Diario Oficial, salvo los artículos 2 y 3, que entrarán en vigor cuando lo haga la ley N° 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas. Las medidas de los artículos 1, 4 y 7 que requieran modificar los reglamentos internos solo podrán aplicarse una vez incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar. Entre otras disposiciones, los reglamentos deberán prohibir vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo razones de salud o religiosas, y quedarán comprendidas como faltas las amenazas que interrumpan total o parcialmente las clases.
Para familias y colegios la norma cambia el día a día escolar: los establecimientos ganan una herramienta para prevenir el ingreso de armas y objetos peligrosos, pero bajo garantías procesales, registro documentado y supervisión del Ministerio de Educación. Antes de aplicarla, cada comunidad deberá actualizar y difundir su reglamento interno.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.523, 12 de agosto de 2026, Sección I Normas Generales, pág. 1 de 5 (referencia oficial: CVE 2852628).