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Diario Oficial (Colombia) · 08 Sep 2026 · 1 vistas

Levantan suspensión general del porte de armas de fuego

Por FactBox Admin

Levantan suspensión general del porte de armas de fuego

El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Defensa Nacional, levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. La decisión quedó consignada en el Decreto 1368 de 2026, firmado el 8 de septiembre de 2026 y publicado en la edición 53.619 del Diario Oficial, que restablece la eficacia de los permisos individuales vigentes y elimina la autorización especial que se exigía durante la suspensión.

La norma, suscrita por el ministro de Defensa, Abelardo de la Espriella, y el MG (R) Jorge Eduardo Mora López, deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, que habían prorrogado la suspensión general hasta el 31 de diciembre de 2026.

Marco normativo

El decreto se apoya en el artículo 223 de la Constitución Política, que consagra el monopolio estatal sobre las armas, municiones de guerra y explosivos, y en el Decreto Ley 2535 de 1993, que fijó las normas y requisitos para la tenencia y el porte. La Ley 1119 de 2006 (artículo 10) faculta a las autoridades competentes para suspender de manera general la vigencia de los permisos, y la Sentencia C-867 de 2010 de la Corte Constitucional declaró exequible esa competencia.

Alcance de la medida

El levantamiento no constituye una autorización general para portar armas, ni modifica el monopolio estatal. Solo permite ejercer los permisos individuales que se encuentren vigentes y sin restricciones. El Ministerio de Defensa Nacional impartirá a las autoridades militares las directrices administrativas, técnicas y operativas para actualizar los registros y sistemas de información, distinguiendo entre permisos vigentes y aquellos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados.

Casos excluidos

El decreto establece que el levantamiento no habilita el porte de armas respecto de las cuales:

  • El permiso se encuentre vencido.
  • El permiso haya sido suspendido individualmente.
  • El permiso haya sido cancelado o revocado.
  • El arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte.
  • Exista prohibición legal o judicial para su porte.
  • El permiso autorice exclusivamente la tenencia y no el porte.
  • Se configure cualquier otra circunstancia prevista en la Constitución o la ley que impida legítimamente el porte.

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las demás autoridades militares mantendrán los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos, conforme al Decreto Ley 2535 de 1993. El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

La decisión restablece el régimen ordinario de permisos legalmente expedidos, armonizando la protección de la vida, la integridad personal y la seguridad ciudadana con la situación jurídica de quienes acreditaron ante el Estado el cumplimiento de los requisitos legales. No obstante, las autoridades conservan plenas facultades para adoptar nuevas medidas generales o individuales de suspensión cuando las circunstancias de seguridad nacional, seguridad pública y orden público así lo exijan.


Fuente: Diario Oficial (Colombia), edición 53.619, martes 8 de septiembre de 2026, pág. 3 (referencia oficial: Decreto número 1368 de 2026).