Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 16 Oct 2026 · 4 vistas
Álava deroga la acreditación de viviendas comunitarias privadas para personas mayores
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno Foral de Álava ha aprobado el Decreto Foral 34/2026, de 6 de octubre, por el que se deroga expresamente el Decreto Foral 34/2015, de 9 de junio, que establecía los requisitos de acreditación para las viviendas comunitarias de titularidad privada que quisieran actuar como centro vinculado a la prestación económica vinculada al servicio. La disposición se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 119, correspondiente al viernes 16 de octubre de 2026, dentro de la sección I, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. La medida la impulsa el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava.
La norma derogada, el Decreto Foral 34/2015, regulaba desde hacía más de una década las condiciones que debían cumplir las viviendas comunitarias de titularidad privada para ser reconocidas como centros vinculados a la prestación económica vinculada al servicio, una figura ligada a la atención de personas mayores y dependientes. El nuevo decreto foral no introduce una regulación alternativa: se limita a dejar sin efecto ese régimen de acreditación, al entender que ha quedado “manifiestamente obsoleta”.
Una norma superada por la legislación autonómica
El texto aprobado por el Consejo de Gobierno Foral justifica la derogación en la entrada en vigor, el 10 de septiembre de 2019, del Decreto autonómico 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según el decreto foral, con esa norma autonómica “ha decaído la causa que motivaba la existencia” del Decreto Foral 34/2015, de modo que mantenerlo en vigor generaba duplicidades y dudas interpretativas.
El objetivo declarado es “una mayor claridad y seguridad en el ordenamiento jurídico”. El Decreto Foral 34/2026 sostiene que la derogación expresa es una actuación “proporcionada” y que deja sin efecto una regulación obsoleta, sin crear nuevas obligaciones para los operadores.
Tramitación sin consulta pública previa ni alegaciones
En la tramitación se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 3 del Decreto Foral 6/2023, de 28 de febrero. El decreto detalla que:
- No se exigió el trámite de consulta pública previa, al amparo del artículo 10, letras c), d) y g) del Decreto Foral 6/2023, por tratarse de una norma sin impacto normativo significativo en la actividad económica, sin obligaciones relevantes para las personas destinatarias y consistente en una adaptación a normativa jurídica superior.
- El proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública y no se recibió ninguna alegación.
- No se solicitó informe a la comisión consultiva de la administración foral de Álava, ya que la asistencia social es competencia de ejecución de los territorios históricos conforme al artículo 7 c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
Entrada en vigor y firmantes
El Decreto Foral 34/2026 consta de un artículo único, que deroga expresamente el Decreto Foral 34/2015, y de una disposición final única que fija su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, esto es, el 17 de octubre de 2026.
El texto aparece firmado en Vitoria-Gasteiz el 8 de octubre de 2026 por el Diputado General, Ramiro González Vicente; el Diputado Foral de Políticas Sociales, Gorka Urtaran Agirre; y la Directora de Servicios Sociales, Miren Saratxaga de Isla. La aprobación se produjo a propuesta del diputado foral del Departamento de Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral.
La derogación afecta directamente a promotores y entidades que gestionan alojamiento residencial para personas mayores y dependientes en Álava: las viviendas comunitarias privadas que quieran operar como centros vinculados a la prestación económica vinculada al servicio ya no tendrán que someterse al régimen de acreditación foral de 2015, sino al marco autonómico de centros residenciales. El cambio no altera las obligaciones asistenciales ni la financiación de la prestación, pero elimina un requisito de acreditación que la propia Diputación considera superado.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 119, 16 de octubre de 2026, sección I, pág. 1 (referencia oficial: 2026-02903).