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Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 02 Oct 2026 · 20 vistas

Álava aprueba 300.000 euros para rehabilitar vivienda en núcleos rurales

Por FactBox Admin

Álava aprueba 300.000 euros para rehabilitar vivienda en núcleos rurales

El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Álava aprobó el 29 de septiembre la convocatoria extraordinaria de subvenciones, en régimen de libre concurrencia, encaminadas a financiar la rehabilitación de vivienda en entidades locales para las personas físicas residentes en ellas. El acuerdo, el 616/2026, se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 113, de 2 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026-02802, y el plazo de solicitudes arranca el 14 de octubre.

La medida se apoya en el artículo 41.3 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda de Euskadi, que atribuye a las diputaciones forales el impulso del fomento de la rehabilitación del patrimonio edificado, y en la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural, que persigue una política de vivienda adaptada al medio rural y el mantenimiento de su población. Las bases reguladoras aplicables son las del Decreto Foral 50/2021, de 26 de octubre, del propio Consejo de Gobierno Foral.

El Ejecutivo foral justifica la convocatoria extraordinaria en que las cuatro primeras convocatorias de esta línea agotaron íntegramente sus consignaciones y en la elevada cifra de solicitudes recibidas en la convocatoria ordinaria de 2026, aún en fase de instrucción. Para atender esa demanda se limita el tipo de rehabilitaciones subvencionables y el importe de las ayudas, con el objetivo declarado de promover un mayor número de hogares rehabilitados.

Dotación y cuantías

  • Importe total de la convocatoria: 300.000,00 euros, con 90.000,00 euros para el ejercicio 2026 y 210.000,00 euros para 2027.
  • Partida presupuestaria: “10202.G/920102/78000100 Ayudas Rehabilitación Viviendas. Convocatoria Extraordinaria 2026-2027”.
  • Subvención máxima general: 20.000,00 euros; con eficiencia energética, 23.000,00 euros.
  • Núcleos del anexo II: incremento del 10 %, hasta 22.000,00 euros (25.000,00 con eficiencia energética).
  • Núcleos del anexo III: incremento del 15 %, hasta 23.000,00 euros (26.000,00 con eficiencia energética).
  • Porcentaje subvencionado: 25 % de los honorarios técnicos (con tope del 10 % de la obra), 25 % de la licencia municipal y tasas, y 25 % del presupuesto de ejecución.
  • Importe máximo de la rehabilitación: 40.000,00 euros, IVA excluido.

Quién puede solicitarlas

  • Personas físicas residentes en entidades locales del Territorio Histórico de Álava con núcleos de población inferiores a 1.500 habitantes, situados en municipios de menos de 20.000 habitantes.
  • Titulares, inquilinos, usufructuarios o titulares de cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre la vivienda a rehabilitar.
  • Personas empadronadas y residentes en la vivienda a fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda; el incumplimiento abre un procedimiento de reintegro del anticipo.
  • Quedan excluidas las personas sancionadas conforme al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las incursas en los supuestos de la normativa de igualdad de mujeres y hombres.
  • No son subvencionables los inmuebles que ya recibieron ayudas en convocatorias anteriores de esta línea.

Plazos, ejecución y tramitación

  • El plazo de presentación se inicia el 14 de octubre de 2026 y permanece abierto hasta el agotamiento de la consignación o, en su defecto, hasta el 30 de octubre de 2026 a las 23:59 horas.
  • Podrán solicitarse actuaciones iniciadas a partir del 1 de abril de 2025; excepcionalmente, quienes vieron denegada su petición en la convocatoria 2025-2026 por agotamiento de consignación (Acuerdo 836/2025, de 30 de diciembre) podrán hacerlo con obras iniciadas desde el 1 de octubre de 2024.
  • La obra debe quedar totalmente ejecutada antes del 30 de junio de 2027, con prórroga posible de hasta cuatro meses, y la cuenta justificativa debe presentarse antes del 31 de julio de 2027.
  • El pago se divide en un 30 % al concederse la subvención y el 70 % restante una vez aportadas las facturas, y no antes del 1 de enero de 2027.
  • Las ayudas se asignan por orden de presentación de solicitudes, con un plazo máximo de resolución de seis meses; el órgano instructor es el Servicio de Administración Local y Reto Demográfico.
  • Las solicitudes se presentan en la sede electrónica (https://egoitza.araba.eus), en el Registro General de la Diputación Foral de Álava o en las oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio.

Núcleos en riesgo de despoblación

Los anexos II y III del acuerdo identifican los núcleos que reciben los porcentajes incrementados, entre ellos Lagrán, Valdegovía/Gaubea, Kuartango, Ayala/Aiara, Arraia-Maeztu, Urkabustaiz, Zuia, Bernedo o Artziniega. La determinación de estos núcleos procede de un estudio demográfico sobre el proceso de despoblación en Álava elaborado por la Universidad del País Vasco por encargo de la Diputación Foral de Álava.

El acuerdo, firmado por el diputado general Ramiro González Vicente, la diputada foral de Equilibrio Territorial y Ordenación del Territorio, Laura Pérez Borinaga, y el director de Equilibrio Territorial, Javier Gorbeña García, es definitivo en vía administrativa: cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en dos meses o, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral en un mes.

La convocatoria llega en un contexto de presión sobre la vivienda en el medio rural alavés y de pérdida de población en los municipios más pequeños. Con un máximo de 26.000 euros por vivienda y una tramitación por orden de llegada, la línea busca fijar residentes, recuperar el patrimonio edificado de los pueblos y mejorar la accesibilidad y la eficiencia energética de las casas, aunque su dotación total limita el número de hogares que podrán beneficiarse.


Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 113, de 2 de octubre de 2026, sección I, pág. 1 (referencia oficial: 2026-02802).