Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 14 Aug 2026 · 11 vistas
Álava activa restricciones excepcionales por riesgo extremo de incendios forestales
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) publica este viernes, 14 de agosto, la Orden Foral 251/2026, de 12 de agosto, que activa de forma inmediata limitaciones y prohibiciones excepcionales de circulación, acceso y uso del fuego en los montes y en la franja de 400 metros a su alrededor. La medida, adoptada por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, responde a la predicción de riesgo de incendio forestal de nivel muy alto o extremo para el periodo comprendido entre las 14:00 horas del 12 de agosto y las 22:00 horas del 13 de agosto de 2026.
La orden se dicta al amparo del artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que obliga a las comunidades autónomas a aplicar de inmediato las prohibiciones de circulación y acceso cuando el riesgo previsible sea muy alto o extremo, y en desarrollo del Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, que aprueba las directrices y criterios comunes de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. El plan anual vigente para 2026, aprobado por el Consejo de Gobierno Foral mediante el Acuerdo 312/2026, de 26 de mayo, no recogía expresamente estas prohibiciones, por lo que la orden foral garantiza su aplicación directa por eficacia de la ley básica.
El aviso de EUSKALMET, basado en el índice FWI horario para el Territorio Histórico de Álava, apunta a una concurrencia de temperatura, viento y sequedad que incrementa de forma relevante el riesgo de ignición y propagación. La norma, firmada por la diputada foral de Agricultura, Noemí Aguirre Quintana, y el director de Agricultura, David Fernández Sarabia, produce efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación urgente en el BOTHA y de su difusión inmediata por la web institucional, las redes oficiales y los medios.
Prohibiciones en montes y áreas rurales
Durante el periodo declarado queda prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos del territorio, cualquiera que sea su finalidad (recreativa, doméstica, agrícola, ganadera, forestal o cinegética), incluso en fincas privadas y zonas no reguladas expresamente por el plan anual foral. La orden suspende temporalmente todas las autorizaciones de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas, sin necesidad de acto individual de revocación.
- Queda prohibida la utilización de maquinaria que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas en los montes y en la franja de 400 metros, como bulldozer, retroexcavadoras, motoniveladoras, desbrozadoras, cosechadoras, motosierras o equipos de soldadura y corte, salvo autorización expresa o trabajos necesarios para la extinción.
- Se prohíbe la introducción y el uso de material pirotécnico, incluidos petardos, cohetes, baterías, bengalas y artificios de señalización, con independencia de que se usen en espacios públicos o privados.
- No se puede encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, en zonas recreativas y de acampada, ni arrojar o abandonar objetos en combustión como colillas, cerillas, brasas, cenizas calientes o residuos incandescentes.
Destinatarios y difusión
La orden se notifica a todas las entidades locales alavesas, al Servicio de Carreteras y a la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, al Organismo Autónomo de Bomberos Forales de Álava, a los Bomberos de Vitoria-Gasteiz, a la Ertzaintza, a los Miñones y a la Guardería Forestal. También se informa a las organizaciones agrarias y forestales, entre ellas UAGA, las asociaciones de agricultores y ganaderos, las asociaciones forestalistas, las asociaciones de cotos de caza de Álava, las cooperativas agrarias, las empresas que gestionan servicios en los parques naturales y la Federación Alavesa de Montaña, así como a la Subdelegación del Gobierno en Álava, con el encargo de velar por su cumplimiento.
Vigencia y recursos
El riesgo declarado podrá prorrogarse, modificarse o levantarse anticipadamente mediante nueva resolución en función de la evolución del peligro. Contra la orden foral, que agota la vía administrativa, cabe recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Diputada Foral de Agricultura o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.
La publicación llega en plena segunda quincena de agosto, cuando el uso recreativo del monte y las tareas agrícolas y ganaderas se intensifican en el medio rural alavés. El cumplimiento de estas limitaciones resulta clave para evitar que una chispa o un fuego mal controlado desencadene un incendio forestal de consecuencias irreversibles para el territorio y sus habitantes.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 92, viernes 14 de agosto de 2026, sección I – Juntas Generales de Álava y Administración Foral (Diputación Foral de Álava, Departamento de Agricultura), págs. 1-4 (referencia oficial: Orden Foral 251/2026, de 12 de agosto; registro 2026-02439).