FactBox.

BOP de Las Palmas · 24 Aug 2026 · 6 vistas

Las Palmas aprueba el reglamento del Archivo Municipal

Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado definitivamente el Reglamento del Archivo Municipal, que regula la gestión integral de los documentos municipales, el acceso de la ciudadanía y la transparencia de la administración local. El acuerdo, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2026, se ha elevado a definitivo al no haberse formulado alegaciones durante el trámite de información pública. El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 101, de 24 de agosto de 2026, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

La norma se tramita en ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y fue comunicada a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma el 29 de julio de 2026. El reglamento se estructura en seis capítulos y veinticinco artículos, y se apoya en el marco de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, la Ley 3/1990, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, y la Ley 12/2014, de transparencia y acceso a la información pública de Canarias.

Gestión documental y estructura del archivo

El reglamento ordena la gestión de los documentos a lo largo de todo su ciclo de vida, desde su ingreso hasta su clasificación y descripción. El Archivo Municipal se organiza en dos niveles de gestión:

  • Los Archivos de Oficina, responsables de la custodia de las unidades archivísticas en cada unidad administrativa.
  • El Archivo General, que ejerce la doble función de archivo intermedio e histórico del Ayuntamiento.

Las transferencias de documentación se realizarán conforme al calendario de conservación, y los expedientes electrónicos se transferirán al Archivo Electrónico garantizando su autenticidad, integridad y disponibilidad según el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Comisión de Valoración Documental

Se crea la Comisión de Valoración Documental, órgano colegiado encargado de establecer los criterios de valoración de las series documentales para determinar su conservación o eliminación. Estará presidida por la persona que ostente la Secretaría General del Pleno e integrada por la jefatura del Archivo Municipal, la Asesoría Jurídica, el Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la jefatura del servicio cuyos documentos se valoren. Ninguna unidad archivística podrá destruirse sin haber sido previamente valorada por la Comisión.

Acceso ciudadano y préstamo

La administración municipal garantiza el acceso de la ciudadanía a los documentos custodiados, preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica. El acceso a los fondos del Archivo General se abre a personas investigadoras que acrediten fines históricos, culturales, científicos o estadísticos. En cuanto al préstamo:

  • Las unidades archivísticas solo podrán prestarse a los servicios administrativos municipales y a la representación política de la Corporación.
  • El plazo de devolución es de un mes, ampliable solo en casos excepcionales y previa petición motivada.
  • Quedan excluidos del préstamo los materiales fotográficos, gráficos y audiovisuales, así como los documentos con más de cuarenta años de antigüedad o en mal estado de conservación.

El reglamento concluye con un régimen disciplinario que responsabiliza al personal municipal de la custodia y conservación de los documentos en préstamo, y habilita al órgano directivo competente en gestión documental para su desarrollo y cumplimiento. El texto está firmado por la Vicesecretaria General del Pleno, Rita Katiuska Hernández Alemán, en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2026.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 101, 24 de agosto de 2026, III. Administración Local, pág. 14934 (referencia oficial: 1755868).