Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 30 Sep 2026 · 17 vistas
Lantarón aprueba la tasa turística que gravará las pernoctaciones desde 2027
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Lantarón ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Estancias Turísticas, que gravará las pernoctaciones en hoteles, pensiones, apartamentos, campings, agroturismos, casas rurales, albergues y viviendas de uso turístico del municipio. El acuerdo, adoptado inicialmente por el Pleno de la corporación el 8 de julio de 2026 y elevado a definitivo al no haberse presentado reclamación alguna, se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 112, de 30 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026-02732. La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.
La ordenanza se dicta al amparo del artículo 22.1.d) del Decreto Foral Normativo 1/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral de haciendas locales de Álava, y de la Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, que regula el Impuesto sobre estancias turísticas. El texto íntegro, de siete páginas, va firmado por el alcalde, José Luis Salvídea Martínez, con fecha 22 de septiembre de 2026, y su elevación a definitivo se ajusta al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tipos de gravamen: de 0,50 a 4,50 euros por noche
El impuesto se aplica sobre cada unidad de estancia —cada día o fracción de día, con o sin pernoctación— en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el término municipal de Lantarón. Los tipos, expresados en euros por unidad de estancia, son los siguientes:
- Hoteles de 5 estrellas o categoría equivalente: 4,50 euros.
- Hoteles de 4 estrellas: 3,50 euros.
- Hoteles de 3 estrellas: 1,50 euros.
- Hoteles de 2 estrellas: 1,00 euro.
- Hoteles de 1 estrella y pensiones: 0,75 euros.
- Apartamentos turísticos y otros establecimientos de alojamiento turístico: 1,50 euros.
- Campings y otras modalidades de acampada, casas rurales y albergues: 0,75 euros.
- Agroturismos: 0,50 euros.
- Viviendas de uso turístico, cedidas íntegramente o por habitaciones: 4,50 euros.
En todo caso se computará un máximo de seis unidades de estancia por contribuyente y estancia continuada. Las estancias inferiores a veinticuatro horas se considerarán de una sola unidad.
Exenciones y obligados al pago
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas que realicen la estancia, mientras que el titular de la explotación del establecimiento actúa como sustituto del contribuyente y es quien debe exigir el impuesto antes del fin de la estancia. Responderán solidariamente quienes contraten directamente las estancias o actúen como intermediarios en la reserva o el cobro.
La ordenanza contempla seis supuestos de exención:
- Estancias subvencionadas por programas sociales con fines turísticos de administraciones públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Estancias de personas menores de dieciocho años.
- Estancias de personas con discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado II o III, y las de un acompañante por cada una de ellas.
- Estancias por estudios en todos los niveles hasta el tercer ciclo universitario, investigación académica o programas de talento de las administraciones públicas del País Vasco.
- Estancias por motivos de salud y las de un acompañante por paciente.
- Estancias por causas de fuerza mayor, incluidas las derivadas de obras o siniestros que impidan habitar la vivienda propia.
Autoliquidación trimestral y gestión municipal
Los sustitutos del contribuyente deberán presentar telemáticamente la autoliquidación y efectuar el ingreso con periodicidad trimestral, durante los quince días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Quien explote varios establecimientos podrá agrupar el pago en una sola autoliquidación, y los establecimientos se identificarán mediante el código asignado a partir del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).
Las facultades de gestión, inspección y recaudación, así como la imposición de sanciones, corresponden al Ayuntamiento de Lantarón, con aplicación del régimen de infracciones y sanciones de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava. La ordenanza faculta además a la Alcaldía para aprobar los modelos de autoliquidación y de declaraciones responsables.
El texto fija una salvedad transitoria: el impuesto no será exigible por las estancias cuya reserva se haya efectuado con anterioridad al 5 de febrero de 2026.
La entrada en vigor de la tasa convierte a Lantarón en uno de los municipios alaveses que aplican el nuevo tributo foral sobre estancias turísticas, lo que obligará a los establecimientos del municipio a adaptar sus sistemas de reserva, facturación y autoliquidación antes del 1 de enero de 2027. Para los visitantes, el encarecimiento por noche oscilará entre 50 céntimos y 4,50 euros según el tipo de alojamiento, con un tope de seis noches por estancia continuada.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 112, de 30 de septiembre de 2026, sección II - Administración Local del Territorio Histórico de Álava, págs. 1-7 (referencia oficial: 2026-02732).