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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 17 Aug 2026 · 7 vistas

Langreo aprueba definitivamente la reconversión de la central térmica de Lada

Por FactBox Admin

Aprobación definitiva y publicación oficial

El Ayuntamiento Pleno de Langreo aprobó definitivamente, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2026, el Plan Especial para la ordenación del suelo urbano consolidado industrial “Antigua central térmica de Lada (C.T. Lada)”, en La Felguera-Langreo. El acuerdo de aprobación se publica íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 158, de 17 de agosto de 2026, en la Sección IV (Administración Local), bajo la referencia oficial Cód. 2026-06698.

Se trata de un hito en la transformación económica de La Felguera, un barrio del municipio asturiano de Langreo que alberga el emplazamiento de la que fue una de las principales centrales térmicas del Principado, ahora destinada a acoger suelo para actividades industriales y servicios avanzados.

Marco normativo y antecedentes

El Plan Especial cumple lo exigido en los artículos 148 y 274 del Plan General de Ordenación (PGO) de Langreo, y se enmarca en la normativa urbanística del Principado de Asturias, concretamente en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (TROTUAS) y el Decreto 63/2022, de 21 de octubre (ROTU).

La aprobación definitiva es notificada a los interesados personados en el procedimiento, y la documentación técnica completa se publica en la dirección web municipal. Contra este acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el BOPA, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ámbito y régimen de usos

El Plan Especial delimita tres áreas de ordenación diferenciadas en el ámbito de la antigua central:

  • Área A – Suelo Urbano Industrial: Actividades productivas – Industria y Almacenamiento, y Servicios Avanzados (Grado 2, Tipo II) e Industrias manufactureras (Grado 3).
  • Área B – Sistema Local de Servicios Urbanos: Subestación eléctrica transformadora de 400/132/27,5 kV “ST LADA”.
  • Área C – Sistema Local de Espacios Libres: Parques urbanos, plazas, jardines, corredores y sendas fluviales.

El régimen de usos clasifica los usos en permitidos (cualificados, complementarios y compatibles) y prohibidos. Entre los usos principales se incluyen industria y almacenamiento, servicios avanzados basados en nuevas tecnologías, investigación, desarrollo e innovación, terciario (oficinas, comercio, hostelería), equipamiento y espacios libres.

Parámetros urbanísticos y condiciones de edificación

Las principales determinaciones del Plan Especial incluyen:

  • Parcela mínima edificable: 1.000 m², con frente mínimo de 20 metros.
  • Edificabilidad neta (Grado 2): 0,8 m²/m² de parcela neta.
  • Ocupación máxima (Grado 2): 70% de la parcela neta, sobre y bajo rasante.
  • Altura máxima (Grado 2): 12 metros a cornisa y 15 metros de coronación, máximo 3 plantas.
  • Aparcamiento: Una plaza por cada 100 m² construidos, interior a la parcela.

Para los Servicios Avanzados, las condiciones son más específicas:

  • Superficie mínima de parcela: 1.500 m².
  • Frente mínimo: 25 metros.
  • Ocupación máxima: 60%.
  • Retranqueos: mínimo 5 m a linderos laterales y posterior, 6 m a alineación.
  • Altura máxima: 4 plantas.
  • Edificabilidad neta: 1,5 m²/m².
  • El 50% del espacio libre se destinará a jardín arbolado.

Las actividades productivas que superen los 5.000 m² requerirán la formulación de un Plan Especial adicional, acompañado de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.

Integración patrimonial y condiciones ambientales

El Plan Especial establece que se buscará la integración de los elementos patrimoniales a conservar con las edificaciones industriales de nuevo cuño, procurando la creación de pantallas vegetales con especies autóctonas para evitar un fuerte impacto visual.

Las industrias implantadas deberán garantizar el cumplimiento de las normas de prevención acústica, la ausencia de molestias por emisión de contaminantes atmosféricos y evitar molestias derivadas del aumento del tráfico rodado. El arbolado de interés será protegido y conservado, salvo imposibilidad técnica debidamente justificada.

Relevancia para la transformación económica

La aprobación definitiva de este Plan Especial supone un paso decisivo en la reindustrialización de La Felguera y la transformación del legado de la industria energética en Asturias. La conversión de la antigua central térmica de Lada en un suelo apto para industria, almacenamiento y servicios avanzados posiciona a Langreo como un polo de atracción de inversión productiva y economía del conocimiento en el valle del Nalón.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 158, de 17 de agosto de 2026, Sección IV – Administración Local (Ayuntamientos de Langreo), pág. 1/24 (referencia oficial: Cód. 2026-06698).