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BOP de Soria · 21 Sep 2026 · 1 vistas

Langa de Duero aprueba una tasa a las empresas de suministros

Por FactBox Admin

Langa de Duero aprueba una tasa a las empresas de suministros

El Ayuntamiento de Langa de Duero ha elevado a definitivo la ordenanza fiscal que establece una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros. El texto íntegro, con su anexo de tarifas, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria núm. 110, de 21 de septiembre de 2026, págs. 3243 a 3250, bajo la referencia BOPSO-110-21092026. La publicación corrige un error advertido en el anuncio aparecido en el BOP núm. 105, de 9 de septiembre de 2026 (BOPSO-105-09092026).

Del acuerdo plenario a la entrada en vigor

El acuerdo plenario del Ayuntamiento de Langa de Duero quedó automáticamente elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y su texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza se dicta al amparo de los artículos 133.3 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El expediente incorpora un informe técnico-económico de 27 de abril de 2026 que fija el valor de mercado de cada tipo de instalación y la base imponible correspondiente.

Quién paga y por qué

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. En la práctica, la norma apunta a:

  • Empresas que producen, transportan, distribuyen y comercializan energía eléctrica.
  • Operadores de gas e hidrocarburos, con gaseoductos, oleoductos y elementos anexos.
  • Empresas de agua y de telecomunicaciones con tendidos, tuberías y galerías.
  • Titulares de postes, cables, cajas de amarre o registro, transformadores, rieles y básculas sobre vías públicas.

El hecho imponible se distingue según la intensidad del uso: la utilización privativa (instalaciones que impiden el uso común, como tuberías y galerías) y el aprovechamiento especial (las que no lo impiden, como el tendido eléctrico en vuelo).

Tipos impositivos y tarifas

La cuota resulta de aplicar a la base imponible el tipo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio:

  • Uso privativo: 5% sobre la base imponible.
  • Aprovechamiento especial: 100% sobre la base imponible.

El valor del suelo se calcula sobre el MBR del municipio con un coeficiente de 0,1, lo que arroja 3,78 euros por metro cuadrado, y el valor de las instalaciones toma como referencia el informe de 16 de octubre de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Entre las cuotas unitarias del anexo figuran:

  • Línea aérea de tendido superior a 400 kV: 7,60 euros.
  • Línea subterránea de tendido superior a 132 kV: 16,59 euros.
  • Torres de más de 24 metros: 82,55 euros.
  • Transformador: 245,38 euros.
  • Gaseoducto de hasta 4 pulgadas: 0,50 euros por metro.
  • Tubería de agua de hasta 10 centímetros de diámetro: 0,35 euros por metro.

Pago, bonificaciones y recursos

La tasa se exige en régimen de liquidación. En aprovechamientos ya existentes o autorizados, el pago se efectúa en el primer trimestre de cada año, y el sujeto pasivo puede solicitar la domiciliación, que conlleva una bonificación del 5 por 100 de la cuota. El período impositivo coincide con el año natural y el devengo se produce el 1 de enero de cada ejercicio.

La ordenanza entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se aplicará a partir de esa fecha, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. El texto aparece firmado en Langa de Duero el 16 de septiembre de 2026 por el alcalde, Iván Andrés Aparicio.

La nueva tasa convierte en ingreso municipal la presencia de redes de suministro en el término de Langa de Duero y obliga a las compañías que operan en el municipio a declarar y liquidar cada instalación que ocupe suelo, subsuelo o vuelo público, con tarifas diferenciadas por potencia, diámetro y tipo de infraestructura.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, núm. 110, de 21 de septiembre de 2026, sección II. Administración Local, págs. 3243-3250 (referencia oficial: BOPSO-110-21092026).