BOP de Soria · 09 Sep 2026 · 1 vistas
Langa de Duero aprueba la tasa por uso del dominio público
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Langa de Duero ha elevado a definitivo el acuerdo plenario por el que se establece la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, electricidad, agua e hidrocarburos. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el texto queda aprobado de forma automática y se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria número 105, de 9 de septiembre de 2026 (páginas 3081 a 3086).
La ordenanza se hace pública en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El acuerdo definitivo está firmado por el alcalde, Iván Andrés Aparicio, con fecha de 31 de agosto de 2026.
Fundamento y hecho imponible
La tasa se ampara en las facultades normativas de los artículos 133.3 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El hecho imponible lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local con tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas u otros fluidos, incluidos postes, cables, cajas de amarre, transformadores y demás elementos análogos. La ordenanza distingue dos supuestos:
- Utilización privativa: instalaciones que impiden el uso común de los bienes por terceros, como tuberías y galerías subterráneas.
- Aprovechamiento especial: instalaciones de menor intensidad que no impiden el uso común, como el tendido eléctrico de vuelo.
Sujetos pasivos y tarifas
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y demás entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en especial las empresas explotadoras de los sectores de agua, gas, electricidad e hidrocarburos que disfruten del dominio público local en beneficio particular.
La cuota tributaria se calcula aplicando el tipo impositivo sobre la base imponible, fijada a partir del informe técnico-económico de 27 de abril de 2026, que refleja el valor de mercado de cada instalación. Los tipos de gravamen son:
- 5% sobre la base imponible para los elementos que supongan un uso privativo.
- 100% sobre la base imponible para los elementos que supongan un aprovechamiento especial.
Gestión, devengo y bonificaciones
El período impositivo coincide con el año natural, y el devengo se produce el 1 de enero de cada ejercicio, salvo en el primer año, que abarca desde la aprobación de la ordenanza hasta el 31 de diciembre. La tasa se exige en régimen de liquidación, con pago en el primer trimestre del año para las ocupaciones ya existentes.
Los sujetos pasivos que soliciten la domiciliación bancaria del pago obtendrán una bonificación del 5% de la cuota tributaria, conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el boletín y permanecerá vigente para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde su publicación. Con esta medida, el municipio soriano regulariza la ocupación de su dominio público por las grandes suministradoras, garantizando una contraprestación económica por el uso de un espacio que pertenece a todos los vecinos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, núm. 105, 9 de septiembre de 2026, sección II. Administración Local, págs. 3081-3086 (referencia oficial: BOPSO-105-09092026).