BOP de Huesca · 12 Aug 2026 · 9 vistas
Lanaja regula el vertido de purines con distancias mínimas y sanciones
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Lanaja ha aprobado definitivamente la ordenanza que regula el vertido de purines y otros subproductos ganaderos líquidos en su término municipal, con distancias mínimas obligatorias, zonas de exclusión y un régimen sancionador de tres grados. La norma, firmada por la alcaldesa, Aranzazu Barcos Gazol, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 152, de 12 de agosto de 2026, con la referencia oficial BOPH-2026-152013.
El acuerdo quedó elevado a definitivo de forma automática al no haberse presentado reclamaciones durante la exposición pública del acuerdo plenario provisional, publicado en el BOP número 118, de 24 de junio de 2026. La ordenanza se fundamenta en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que revisa las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y en las leyes 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 7/1999, de 9 de abril, de administración local de Aragón. Su objeto es proteger el medio ambiente y la salud pública y garantizar la convivencia entre la actividad agraria y la población de un municipio de fuerte tradición agroganadera.
Distancias mínimas y zonas de exclusión
La ordenanza fija distancias mínimas de aplicación obligatoria para el vertido en suelo agrícola o forestal, sin perjuicio de la normativa sectorial:
- 1.000 metros al perímetro del suelo urbano o de viviendas aisladas y habitadas.
- 200 metros a captaciones de agua potable, pozos, manantiales y cursos de agua permanentes o estacionales, como barrancos y acequias.
- 10 metros a caminos públicos y carreteras, y 5 metros a linderos con parcelas de uso agrícola distinto.
- En zonas especialmente sensibles (ZEPAs, LICs, humedales o montes de alto valor ecológico), se estará a la legislación ambiental autonómica o estatal.
Se define además la zona de exclusión, donde el vertido queda prohibido: proximidades de cauces, pozos, manantiales, núcleos urbanos, centros escolares y áreas de especial protección ambiental. Tampoco se podrá verter sobre suelos helados, encharcados o durante episodios de lluvia intensa, y se deberá evitar hacerlo en días de fuerte viento o temperaturas extremas.
Infracciones y sanciones
El régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves:
- Leves: verter fuera del horario o calendario permitido e incumplimientos formales sin daños; multa de hasta 600 euros.
- Graves: vertidos en zonas no autorizadas o de exclusión, en periodos prohibidos, olores persistentes o superar la capacidad de carga del suelo; multa de hasta 1.000 euros.
- Muy graves: vertidos en zonas protegidas sin autorización, contaminación de aguas superficiales o subterráneas y obstrucción de la inspección municipal; multa de hasta 3.000 euros.
Se considera reincidencia repetir una infracción del mismo tipo en los cuatro años siguientes a la notificación de una sanción firme. Además de la multa, el infractor podrá quedar obligado a restituir la situación alterada y a adoptar las medidas correctoras indicadas por los servicios técnicos municipales. La resolución corresponde a la Alcaldía en las infracciones leves y al Pleno en las graves y muy graves.
Limitaciones al vertido
El texto prohíbe el vertido entre el 20 de julio y el 31 de agosto, durante las prefiestas y fiestas de San Mateo, en las fiestas patronales de Orillena y Cantalobos y en la festividad de San José en Lanaja. Tampoco se podrá verter en días de lluvia, con previsión de precipitaciones, viento fuerte o heladas.
- En una misma parcela no se podrá aplicar purín más de dos veces por campaña agrícola, respetando los límites de nitrógeno por hectárea.
- El único sistema autorizado es el de bajo impacto: inyección directa o tubos colgantes.
- Queda prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos agrícolas con accesorios por las vías públicas del casco urbano.
La norma declara responsables al titular de la explotación ganadera, al gestor o empresa aplicadora y, de forma solidaria, al propietario o arrendatario de la parcela receptora, así como a cualquier persona que organice, autorice o ejecute vertidos contrarios a la ordenanza u obstruya la inspección. La ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el boletín provincial y obliga también a explotaciones de otros municipios que viertan en terrenos de Lanaja. Para los ganaderos supone un calendario y unas técnicas de aplicación más estrictos; para los vecinos, una garantía frente a olores, contaminación de acuíferos y molestias en épocas festivas. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, núm. 152, de 12 de agosto de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: BOPH-2026-152013).