BOP de Girona · 21 Sep 2026 · 9 vistas
La Vall d'en Bas eleva a definitivo el reglamento de agua y alcantarillado
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de la Vall d’en Bas ha elevado a definitivo el Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua y de alcantarillado, una vez que el expediente ha superado el trámite de información pública sin reclamaciones ni alegaciones. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 181, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026_0_181_8084 (edicto 8084), y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
El acuerdo de aprobación inicial lo adoptó el Pleno el 7 de abril de 2026, dentro del expediente X2025000812 de establecimiento del servicio. El expediente se expuso al público durante treinta días hábiles, con publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de abril de 2026 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y en el tablón de edictos electrónico el 24 de abril de 2026. Sin alegaciones, el acuerdo quedó elevado automáticamente a definitivo de acuerdo con los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local. El anuncio lo firma la alcaldesa, Magdalena Roca Viñals, con fecha de 16 de septiembre de 2026.
El reglamento, de 169 artículos y 96 páginas, regula de manera integral el suministro domiciliario de agua de consumo humano y el alcantarillado, e incluye un título específico de medidas de ahorro y eficiencia, así como el régimen especial en supuestos de emergencia o excepcionalidad por sequía. Los servicios son titularidad del Ayuntamiento de la Vall d’en Bas y se prestan de forma integral por una misma entidad gestora.
Derechos y obligaciones de los abonados
El texto fija doce derechos de los usuarios, entre los cuales:
- Disponer de un servicio permanente y del agua en condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
- Recibir la facturación con una periodicidad no superior a tres meses.
- Formular consultas y reclamaciones, y solicitar la comprobación o la verificación oficial del equipo de medida.
Y dieciocho obligaciones, que incluyen:
- Depositar la fianza al formalizar el contrato, que en ningún caso puede superar el importe anual de la cuota de servicio.
- Mantener intactos los precintos y no manipular los equipos de medida.
- Permitir la entrada al personal autorizado para realizar lecturas e inspecciones.
Las reclamaciones se deben resolver por escrito en un mes; contra la respuesta se puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía en un mes, con resolución en tres meses.
Régimen sancionador
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con estos importes:
- Usuarios: hasta 750 euros (leves), de 751 a 1.500 euros (graves) y de 1.501 a 3.000 euros (muy graves), con obligación de normalizar la situación en veinte días.
- Entidad gestora: los mismos tramos, con quince días para normalizar la situación.
- Aguas residuales: hasta 6.010,12 euros (leves), de 6.010,13 a 30.050,61 euros (graves) y de 30.050,62 a 150.253,02 euros (muy graves).
El procedimiento se ajusta a la Ley 39/2015 y a la Ley 40/2015. En caso de fraude, la entidad gestora puede formular una liquidación que no puede extenderse más de un año.
Protección frente a los cortes y ahorro de agua
Antes de suspender el suministro, la entidad gestora debe solicitar un informe a los Servicios Sociales municipales sobre el riesgo de exclusión residencial; el Ayuntamiento tiene quince días para emitirlo y, si no lo hace, no se puede cortar el servicio. El aviso previo de suspensión no puede ser inferior a un mes y no se pueden realizar cortes en día festivo. Los centros sanitarios deben disponer de una reserva mínima de 24 horas.
El reglamento obliga a instalar equipos de medida individuales, reguladores de presión, mecanismos ahorradores en grifos y cisternas, captadores de agua de lluvia y sistemas de reutilización del agua sobrante de piscinas. El suministro por aforo queda extinguido y no se admite en nuevas instalaciones.
Alcantarillado y vertidos
La conexión a la red municipal de alcantarillado es obligatoria para todas las edificaciones y establecimientos. El texto fija:
- Reja de desbaste con luz máxima de 50 mm para las industrias.
- Caudales punta que no pueden exceder el séxtuple del valor medio diario en quince minutos ni el cuádruple en una hora.
- Prohibición de diluir vertidos y de verter aguas limpias cuando haya alternativa técnica.
- Comunicación inmediata de las situaciones de emergencia e informe detallado al Ayuntamiento en un máximo de siete días naturales.
La regulación se alinea con el Reglamento de Vertidos de Aguas Residuales en la Comarca de la Garrotxa.
Plazos transitorios
- Un año desde la publicación para adaptar el sistema de suministro a la presión mínima de 20 metros de columna de agua, con un máximo de 130 mcda en el casco urbano.
- Dos años para que la entidad gestora disponga de los documentos identificativos de todos los usuarios.
- Tres meses para que el usuario responda al requerimiento; si no lo hace, se inicia el procedimiento de suspensión.
El nuevo reglamento afecta a todos los abonados del municipio, que pasan a tener un marco único de derechos, obligaciones y sanciones para los servicios de agua y alcantarillado, con plazos concretos de adaptación y un régimen específico de protección frente a los cortes para los hogares en riesgo de exclusión residencial.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 181, 21 de setembre de 2026, Administració local - Ajuntaments, pàg. 1-96 (referència oficial: BOP-2026_0_181_8084).